LSS

Artículo 22. Prescripción del derecho a cobrar cuotas

Establece que los créditos fiscales a favor del IMSS derivados de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, que no sean cubiertos oportunamente, prescriben en el plazo de cinco años.

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Texto Legal

Artículo 22 – Prescripción de Créditos Fiscales

El derecho del Instituto a fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el plazo de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de su exigibilidad.

Plazo de prescripción

- 5 años contados a partir de que la obligación de pago se hizo exigible.
- El plazo no se interrumpe por gestiones de cobro del IMSS (a diferencia del CFF).

Caducidad de facultades

Las facultades del IMSS para determinar créditos, imponer sanciones y verificar el cumplimiento de obligaciones caducan en 5 años contados a partir de:
- La fecha de presentación del aviso o declaración, o
- La fecha en que debió presentarse

Diferencia entre prescripción y caducidad


ConceptoPrescripciónCaducidad
Se refiere aDerecho a cobrarFacultad de determinar
Plazo5 años5 años
InterrupciónNo se interrumpeNo se interrumpe

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo regula los plazos de pago de cuotas obrero-patronales. SDV enfatiza que el pago extemporaneo genera recargos y actualizaciones conforme al CFF, lo que puede incrementar significativamente el monto adeudado. Recomendamos establecer calendarios de pago y sistemas de alerta para cumplir puntualmente con las fechas limite de entero de cuotas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LSS?

Establece que los créditos fiscales a favor del IMSS derivados de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, que no sean cubiertos oportunamente, prescriben en el plazo de cinco años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la Ley del Seguro Social?

Este articulo regula los plazos de pago de cuotas obrero-patronales. SDV enfatiza que el pago extemporaneo genera recargos y actualizaciones conforme al CFF, lo que puede incrementar significativamente el monto adeudado. Recomendamos establecer calendarios de pago y sistemas de alerta para cumplir puntualmente con las fechas limite de entero de cuotas.

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