Establece que los créditos fiscales a favor del IMSS derivados de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, que no sean cubiertos oportunamente, prescriben en el plazo de cinco años.
El derecho del Instituto a fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el plazo de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de su exigibilidad.
- 5 años contados a partir de que la obligación de pago se hizo exigible.
- El plazo no se interrumpe por gestiones de cobro del IMSS (a diferencia del CFF).
Las facultades del IMSS para determinar créditos, imponer sanciones y verificar el cumplimiento de obligaciones caducan en 5 años contados a partir de:
- La fecha de presentación del aviso o declaración, o
- La fecha en que debió presentarse
| Concepto | Prescripción | Caducidad |
|---|---|---|
| Se refiere a | Derecho a cobrar | Facultad de determinar |
| Plazo | 5 años | 5 años |
| Interrupción | No se interrumpe | No se interrumpe |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo regula los plazos de pago de cuotas obrero-patronales. SDV enfatiza que el pago extemporaneo genera recargos y actualizaciones conforme al CFF, lo que puede incrementar significativamente el monto adeudado. Recomendamos establecer calendarios de pago y sistemas de alerta para cumplir puntualmente con las fechas limite de entero de cuotas.
Art. 9. Disposiciones fiscales aplicables
Establece que las disposiciones fiscales que rigen las contribuciones de seguridad social son las de la propia LSS y, de forma supletoria, el Código Fiscal de la Federación, otorgando al IMSS el carácter de autoridad fiscal.
Art. 287. Cobro de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos y accesorios
Establece que el IMSS tiene el carácter de organismo fiscal autónomo y puede aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución para el cobro de cuotas, capitales constitutivos, recargos y multas que no sean cubiertos oportunamente.
Art. 304. Responsabilidad por actos u omisiones
Establece las responsabilidades de los patrones y sus representantes legales por actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de conceptos fiscales (cuotas, capitales constitutivos), incluyendo actualización y recargos conforme al Código Fiscal de la Federación.
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Art. 21. Plazo para el entero de cuotas obrero-patronales
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