Establece que las facultades del IMSS para fijar en cantidad líquida las cuotas obrero-patronales, imponer sanciones y aplicar recargos, se extinguen por caducidad en el plazo de cinco años.
Las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los patrones y demás sujetos obligados, así como para determinar los créditos a su favor y las bases de su liquidación o para fijar en cantidad líquida los capitales constitutivos, se extinguen en el plazo de cinco años.
El plazo de cinco años se cuenta a partir de:
1. La fecha de la presentación del aviso afiliatorio o declaración de cuotas
2. La fecha en que se debieron presentar cuando hubo omisión
3. La fecha del hecho generador del capital constitutivo
- Una vez transcurridos 5 años, el IMSS no puede determinar diferencias ni capitales constitutivos.
- El patrón puede oponer la caducidad como excepción en cualquier etapa del procedimiento.
- La caducidad opera de pleno derecho, no requiere declaración judicial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la optica de SDV, la prescripcion de cuotas es un tema relevante en la defensa ante creditos fiscales del IMSS. Este articulo establece los plazos en que prescribe la obligacion de pago, lo cual puede ser utilizado como argumento de defensa cuando el IMSS determina adeudos correspondientes a periodos anteriores al plazo de prescripcion.
Art. 9. Disposiciones fiscales aplicables
Establece que las disposiciones fiscales que rigen las contribuciones de seguridad social son las de la propia LSS y, de forma supletoria, el Código Fiscal de la Federación, otorgando al IMSS el carácter de autoridad fiscal.
Art. 16. Determinación presuntiva de cuotas por el IMSS
Faculta al IMSS para determinar presuntivamente las cuotas obrero-patronales omitidas cuando el patrón no cumple con sus obligaciones de registro, inscripción o entero de cuotas, utilizando los datos con que cuente o con base en otros elementos.
Art. 22. Prescripción del derecho a cobrar cuotas
Establece que los créditos fiscales a favor del IMSS derivados de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, que no sean cubiertos oportunamente, prescriben en el plazo de cinco años.
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Art. 22. Prescripción del derecho a cobrar cuotas
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Art. 24. Emisión y notificación de cédulas de liquidación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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