LSS

Artículo 244. Cuotas patronales para el seguro de guarderías

Establece que el monto de la prima del seguro de guarderías y prestaciones sociales será del uno por ciento sobre el salario base de cotización, pagado exclusivamente por los patrones.

cuota patronal1%financiamiento guarderíassalario base de cotizaciónprima de seguro

Texto Legal

Artículo 244 — Cuotas Patronales para el Seguro de Guarderías

Para los efectos de este seguro, el patrón cubrirá íntegramente la cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización de los trabajadores a su servicio, la cual se destinará al financiamiento de los servicios de guarderías y de las prestaciones sociales.

Esquema de financiamiento


ConceptoDetalle
Tasa de cotización1% sobre el SBC
Obligado al pagoPatrón (exclusivamente)
Aportación del trabajadorNo hay cuota obrera
Aportación del EstadoNo contribuye directamente

Cálculo de la cuota

La cuota mensual se calcula así:

Cuota = SBC × 1% × días del mes

Donde:
- SBC = Salario Base de Cotización del trabajador
- El porcentaje es fijo e igual para todos los patrones
- Se paga conjuntamente con las demás cuotas obrero-patronales

Destino de los recursos

Los recursos recaudados se distribuyen entre:

1. Servicios de guardería — Operación de guarderías directas y subrogadas
2. Prestaciones sociales — Centros de seguridad social, deportivos, culturales, velatorios y tiendas

Aspectos Clave

- La cuota es exclusivamente patronal, sin aportación obrera ni estatal
- Es una de las tasas más bajas del régimen obligatorio del IMSS
- Se paga por todos los trabajadores, independientemente de si usan el servicio de guardería
- El Consejo Técnico del IMSS determina la distribución entre guarderías y prestaciones sociales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde la perspectiva de SDV, este articulo sobre los recursos financieros del seguro de guarderias y prestaciones sociales establece las fuentes de financiamiento del ramo. La cuota patronal del 1% sobre el SBC es el principal recurso. Los patrones deben considerar que esta cuota es deducible para efectos del ISR como parte de los costos de la nomina.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 244 del LSS?

Establece que el monto de la prima del seguro de guarderías y prestaciones sociales será del uno por ciento sobre el salario base de cotización, pagado exclusivamente por los patrones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 244 de la Ley del Seguro Social?

Desde la perspectiva de SDV, este articulo sobre los recursos financieros del seguro de guarderias y prestaciones sociales establece las fuentes de financiamiento del ramo. La cuota patronal del 1% sobre el SBC es el principal recurso. Los patrones deben considerar que esta cuota es deducible para efectos del ISR como parte de los costos de la nomina.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 244 del LSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 244 LSS desde tu celular