LSS

Artículo 205. Cuota del seguro de guarderías y prestaciones sociales

Establece que la cuota del seguro de guarderías y prestaciones sociales es del 1% sobre el salario base de cotización, a cargo exclusivamente del patrón.

cuota de guarderías1%patronalprestaciones socialesfinanciamiento

Texto Legal

Artículo 205 – Financiamiento de Guarderías

La cuota del seguro de guarderías y de las prestaciones sociales es del uno por ciento sobre el salario base de cotización de los trabajadores.

Cuota


ConceptoTasaA cargo de
Guarderías y prestaciones sociales1.00% del SBCPatrón exclusivamente

Características

- Es una cuota exclusivamente patronal (no hay cuota obrera ni estatal)
- Se paga bimestralmente junto con las cuotas de RCV
- Se calcula sobre el SBC con tope de 25 UMA
- Aplica por todos los trabajadores, no solo por las madres trabajadoras

Importancia

Este seguro se paga por la totalidad de los trabajadores del patrón, independientemente de su sexo o de si tienen hijos que utilicen el servicio de guardería. Es uno de los seguros más económicos del régimen obligatorio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV, este articulo sobre las cuotas del seguro de guarderias y prestaciones sociales establece que la cuota del 1% es exclusivamente patronal. Esta cuota se calcula sobre el SBC de todos los trabajadores de la empresa, independientemente de su genero o situacion familiar. Su pago oportuno es verificado en las auditorias del IMSS.

Herramientas Relacionadas

Recursos Relacionados

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 205 del LSS?

Establece que la cuota del seguro de guarderías y prestaciones sociales es del 1% sobre el salario base de cotización, a cargo exclusivamente del patrón.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 205 de la Ley del Seguro Social?

Para SDV, este articulo sobre las cuotas del seguro de guarderias y prestaciones sociales establece que la cuota del 1% es exclusivamente patronal. Esta cuota se calcula sobre el SBC de todos los trabajadores de la empresa, independientemente de su genero o situacion familiar. Su pago oportuno es verificado en las auditorias del IMSS.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 205 LSS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 205 del LSS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de cuotas IMSS. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 205 del LSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 205 LSS desde tu celular