Permite al IMSS celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para la prestación subrogada del servicio de guarderías cuando su capacidad instalada sea insuficiente.
Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el Instituto establecerá instalaciones especiales, por zona geográfica y atendiendo a los requerimientos de cada región.
| Modalidad | Descripción |
|---|---|
| Guarderías del IMSS | Instalaciones propias del Instituto |
| Guarderías integradoras | Operadas por prestadores de servicios certificados |
| Guarderías en el campo | Para hijos de trabajadores del campo |
| Guarderías de empresas | Patrones que prestan el servicio directamente |
Todas las guarderías, independientemente de la modalidad, deben cumplir:
- Normatividad de protección civil
- Estándares de higiene y alimentación del IMSS
- Personal capacitado en cuidado infantil
- Supervisión periódica del IMSS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite al IMSS subrogar el servicio de guarderias con instituciones privadas. SDV destaca que esto amplia la capacidad instalada del sistema y ofrece mayor flexibilidad de ubicacion para los trabajadores. Las guarderias subrogadas deben cumplir los mismos estandares de calidad y seguridad que las guarderias directas del IMSS.
Art. 201. Seguro de guarderías – objeto
Establece que el ramo de guarderías cubre el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos, de no poder proporcionar cuidados durante su jornada laboral.
Art. 202. Prestaciones del servicio de guarderías
Detalla las prestaciones que comprende el servicio de guarderías: guarda, custodia, alimentación, aseo, educación, recreación y atención médica de los hijos de los asegurados.
Art. 203. Requisitos para acceder al servicio de guarderías
Establece los requisitos que deben cumplir los asegurados para acceder al servicio de guarderías del IMSS, incluyendo estar vigente en derechos y acreditar la relación filial.
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Art. 203. Requisitos para acceder al servicio de guarderías
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Art. 205. Cuota del seguro de guarderías y prestaciones sociales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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