Establece que las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades, contribuir a la elevación del nivel de vida y promover la cultura física.
Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de:
I. Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios
II. Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios
III. Mejoramiento de la alimentación y de la vivienda
IV. Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, y en general, de todas aquellas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre
V. Regularización del estado civil
VI. Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo
El IMSS opera centros dedicados a estas actividades:
- Centros de Seguridad Social
- Teatros y unidades deportivas
- Centros vacacionales
- Velatorios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo regula las prestaciones sociales institucionales del IMSS. SDV destaca que ademas de las prestaciones medicas y economicas, el IMSS ofrece servicios culturales, deportivos y de recreacion que forman parte integral del sistema de seguridad social. Los patrones pueden difundir estos servicios entre sus trabajadores como un beneficio adicional.
Art. 211. Cuota del seguro de guarderías y prestaciones sociales
Establece que el seguro de guarderías y prestaciones sociales se financia con una cuota patronal del 1% sobre el Salario Base de Cotización, sin cuota obrera.
Art. 201. Seguro de guarderías – objeto
Establece que el ramo de guarderías cubre el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos, de no poder proporcionar cuidados durante su jornada laboral.
Art. 205. Cuota del seguro de guarderías y prestaciones sociales
Establece que la cuota del seguro de guarderías y prestaciones sociales es del 1% sobre el salario base de cotización, a cargo exclusivamente del patrón.
Anterior
Art. 205. Cuota del seguro de guarderías y prestaciones sociales
Siguiente
Art. 207. Prestaciones de solidaridad social
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo