Establece la aportación adicional que los patrones deben realizar a las cuentas individuales de los trabajadores como parte de la reforma para mejorar las pensiones.
Los patrones realizarán una aportación adicional a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de las cuentas individuales de los trabajadores.
La aportación patronal al seguro de retiro se incrementa gradualmente:
| Año | Aportación patronal total a RCV |
|---|---|
| 2023 | Primer incremento |
| 2024 | Segundo incremento |
| 2025 | Tercer incremento |
| 2026 | Cuarto incremento |
| 2027 | Quinto incremento |
| 2028 | Sexto incremento |
| 2029 | Séptimo incremento |
| 2030 en adelante | Aportación máxima total |
El incremento gradual de la aportación patronal busca que los trabajadores acumulen mayores recursos en su cuenta individual, mejorando significativamente el monto de su pensión al momento del retiro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para los patrones asesorados por SDV, este articulo detalla las cuotas del seguro de enfermedades y maternidad en prestaciones en dinero. La tasa es de 0.70% del SBC a cargo del patron y 0.25% a cargo del trabajador. Es importante distinguir entre las cuotas en especie y en dinero para el correcto calculo y declaracion de las contribuciones.
Art. 167. Cuenta individual del trabajador
Establece que cada asegurado tendrá una cuenta individual en una AFORE donde se depositarán las cuotas de retiro, cesantía y vejez, las aportaciones de vivienda y las aportaciones voluntarias.
Art. 168. Cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)
Establece las cuotas del seguro de RCV: retiro 2% patronal, cesantía y vejez 3.150% patronal y 1.125% obrera sobre el SBC, más cuota social del Gobierno Federal.
Art. 40. Cuota social del gobierno federal
Establece la aportación del gobierno federal como cuota social para los trabajadores que ganen hasta 15 UMA, destinada a fortalecer el ahorro para el retiro en las cuentas individuales.
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Art. 40. Cuota social del gobierno federal
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