Establece la aportación del gobierno federal como cuota social para los trabajadores que ganen hasta 15 UMA, destinada a fortalecer el ahorro para el retiro en las cuentas individuales.
El Estado aportará para los seguros a que hace referencia este capítulo, una cuota social por cada día de salario cotizado, para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
| Rango salarial (en UMA) | Cuota social diaria |
|---|---|
| 1.0 a 4.0 UMA | Cantidad mayor |
| 4.01 a 7.09 UMA | Cantidad media-alta |
| 7.10 a 10.18 UMA | Cantidad media |
| 10.19 a 13.27 UMA | Cantidad media-baja |
| 13.28 a 15.0 UMA | Cantidad menor |
| Mayor a 15.0 UMA | No aplica |
La cuota social se deposita íntegramente en la cuenta individual del trabajador en su AFORE, específicamente en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
La cuota social busca compensar la menor capacidad de ahorro de los trabajadores con ingresos bajos, incrementando proporcionalmente su fondo de pensión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece las cuotas del seguro de enfermedades y maternidad en especie. SDV destaca que esta es una de las contribuciones mas significativas en terminos de costo patronal, con una estructura tripartita que incluye cuota fija, cuota sobre excedente de 3 UMA y cuota obrera. El calculo correcto requiere conocer los topes y porcentajes vigentes.
Art. 39. Forma de pago de las cuotas obrero-patronales
Establece que el patrón es responsable de retener y enterar tanto su cuota patronal como la cuota obrera al IMSS, quedando obligado por el total de ambas en caso de no realizar la retención.
Art. 167. Cuenta individual del trabajador
Establece que cada asegurado tendrá una cuenta individual en una AFORE donde se depositarán las cuotas de retiro, cesantía y vejez, las aportaciones de vivienda y las aportaciones voluntarias.
Art. 168. Cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)
Establece las cuotas del seguro de RCV: retiro 2% patronal, cesantía y vejez 3.150% patronal y 1.125% obrera sobre el SBC, más cuota social del Gobierno Federal.
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Art. 38. Datos del aviso de inscripción del trabajador
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