Establece que al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederán al trabajador las prestaciones correspondientes conforme al grado de incapacidad determinado.
Al declararse la incapacidad permanente, parcial o total, del asegurado, éste recibirá las prestaciones a que tenga derecho conforme al porcentaje de incapacidad determinado.
1. El médico tratante del IMSS emite dictamen de alta por riesgo de trabajo
2. El servicio de Salud en el Trabajo valora las secuelas
3. Se emite el dictamen ST-3 con el porcentaje de incapacidad
4. Se determina el tipo de prestación económica
Incapacidad permanente parcial:
- Menor al 25%: Indemnización global equivalente a 5 anualidades de la pensión que correspondería
- Entre 25% y 50%: El asegurado elige entre indemnización o pensión
- Mayor al 50%: Pensión obligatoria
Incapacidad permanente total:
- Pensión mensual equivalente al 70% del SBC
- Aguinaldo anual de 15 días
- Asistencia médica vitalicia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la optica de SDV, este articulo sobre la rehabilitacion del trabajador incapacitado es relevante porque el IMSS puede otorgar prestaciones de rehabilitacion que reduzcan el grado de incapacidad. Una rehabilitacion exitosa beneficia tanto al trabajador como al patron, ya que disminuye la siniestralidad y los costos asociados al seguro de riesgos de trabajo.
Art. 58. Prestaciones en dinero por incapacidad permanente
Detalla las prestaciones en dinero que corresponden al asegurado declarado con incapacidad permanente por riesgo de trabajo: pensión, indemnización global, aguinaldo y asignaciones familiares.
Art. 62. Aguinaldo anual del pensionado por riesgo de trabajo
Establece que los pensionados por incapacidad permanente total o parcial con un mínimo de más del 50% recibirán un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.
Art. 50. Valuación de incapacidad permanente parcial
Establece que cuando el riesgo de trabajo produzca una incapacidad permanente parcial, se valuará de acuerdo con la tabla de valuación de incapacidades de la LFT y se pagará al trabajador una indemnización o pensión proporcional.
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Art. 52. Subsidio por incapacidad temporal de riesgo de trabajo
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Art. 54. Incremento de pensiones por riesgos de trabajo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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