Establece que el seguro de enfermedades y maternidad otorgará prestaciones en especie consistentes en atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
El Instituto proporcionará a los asegurados y sus beneficiarios las siguientes prestaciones en especie:
I. Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria
II. Los servicios que sean necesarios desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de 52 semanas para el mismo padecimiento
III. Si al concluir las 52 semanas el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por 52 semanas más
- Consulta de medicina general y especialidades
- Cirugías y procedimientos quirúrgicos
- Medicamentos y material de curación
- Hospitalización
- Análisis clínicos y estudios de gabinete
- Rehabilitación física
Los beneficiarios del asegurado (cónyuge, hijos, padres) tienen derecho a las mismas prestaciones en especie, sujetas a los requisitos de vigencia de derechos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo define las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. SDV destaca que el derecho a estas prestaciones es una de las principales motivaciones para el aseguramiento de los trabajadores. Los patrones deben informar a sus empleados sobre el alcance de estas prestaciones para promover su utilizacion adecuada.
Art. 84. Beneficiarios de las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad
Enumera las personas que tienen derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: el asegurado, el pensionado, la esposa o concubina, los hijos y los padres del asegurado que dependan económicamente de él.
Art. 102. Prestaciones por maternidad
Establece que la asegurada tendrá derecho durante el embarazo y puerperio a un subsidio en dinero equivalente al 100% de su SBC durante 42 días antes y 42 días después del parto, así como a la asistencia obstétrica.
Art. 91. Prestaciones por maternidad en especie
Establece las prestaciones en especie que el seguro de enfermedades y maternidad otorga a la asegurada o a la esposa/concubina del asegurado durante el embarazo, parto y puerperio.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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