Establece que para tener derecho a las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad se requiere estar vigente en sus derechos o dentro del período de conservación posterior a la baja.
Para gozar de las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, el asegurado y sus beneficiarios deberán cumplir los requisitos de vigencia de derechos que establece esta Ley.
| Prestación | Semanas requeridas |
|---|---|
| Enfermedad general (en especie) | 4 semanas cotizadas previas |
| Enfermedad general (en dinero - subsidio) | 4 semanas cotizadas previas |
| Maternidad (prestaciones en especie) | 30 semanas en los 12 meses previos |
| Maternidad (subsidio) | 30 semanas en los 12 meses previos |
Al causar baja del régimen obligatorio, el asegurado conserva derechos de EyM por un período proporcional:
| Semanas cotizadas | Conservación de derechos |
|---|---|
| 4 o más | 8 semanas posteriores a la baja |
Los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez conservan el derecho a prestaciones de EyM de manera vitalicia para ellos y sus beneficiarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para los clientes de SDV, este articulo regula los periodos de conservacion de derechos en el seguro de enfermedades y maternidad. Al terminar la relacion laboral, el trabajador y su familia conservan el derecho a prestaciones medicas por un periodo proporcional a las semanas cotizadas. Este conocimiento es relevante tanto para la gestion de altas y bajas como para la asesoria al trabajador.
Art. 84. Beneficiarios de las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad
Enumera las personas que tienen derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: el asegurado, el pensionado, la esposa o concubina, los hijos y los padres del asegurado que dependan económicamente de él.
Art. 85. Prestaciones médicas del seguro de enfermedades y maternidad
Establece que el seguro de enfermedades y maternidad otorgará prestaciones en especie consistentes en atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
Art. 109. Conservación de derechos a prestaciones en dinero
Establece las condiciones bajo las cuales el asegurado dado de baja conserva sus derechos a prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad.
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