LSS

Artículo 87. Atención de urgencias médicas

Establece que el IMSS proporcionará atención médica de urgencia a cualquier persona que la requiera, independientemente de su condición de derechohabiencia, sin que ello genere derechos de afiliación.

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Texto Legal

Artículo 87 – Atención de Urgencias

El Instituto proporcionará atención médica y quirúrgica de urgencia a toda persona que la requiera, sin importar si es o no derechohabiente.

Alcance de la atención de urgencia

- Se atiende a cualquier persona en situación de urgencia médica
- No se requiere acreditar vigencia de derechos
- La atención se brinda hasta que el paciente pueda ser trasladado o referido

Cobro por servicios

- Derechohabientes: Sin costo adicional
- No derechohabientes: El IMSS puede cobrar el costo de la atención
- Trabajadores no inscritos: Se genera capital constitutivo al patrón omiso

Objetivo

Esta disposición garantiza el derecho humano a la salud en situaciones de emergencia, independientemente del estatus de aseguramiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece las reglas de vigencia de derechos para prestaciones medicas. SDV recomienda verificar que los trabajadores cuenten con las semanas de cotizacion necesarias para acceder a cada prestacion, especialmente en casos de maternidad donde se requiere un minimo de semanas cotizadas. La falta de cotizaciones suficientes puede generar capitales constitutivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LSS?

Establece que el IMSS proporcionará atención médica de urgencia a cualquier persona que la requiera, independientemente de su condición de derechohabiencia, sin que ello genere derechos de afiliación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la Ley del Seguro Social?

Este articulo establece las reglas de vigencia de derechos para prestaciones medicas. SDV recomienda verificar que los trabajadores cuenten con las semanas de cotizacion necesarias para acceder a cada prestacion, especialmente en casos de maternidad donde se requiere un minimo de semanas cotizadas. La falta de cotizaciones suficientes puede generar capitales constitutivos.

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