LSS

Artículo 94. Certificado de incapacidad temporal

Establece que la incapacidad temporal para el trabajo debe ser certificada por los servicios médicos del IMSS, y que el certificado es el documento que acredita el derecho al subsidio.

certificado de incapacidadST-2incapacidad temporalmédico tratanteincapacidad digital

Texto Legal

Artículo 94 – Certificado de Incapacidad

Cuando la enfermedad incapacite al asegurado para el trabajo, el Instituto le otorgará un certificado de incapacidad con la duración que estime necesaria.

Contenido del certificado

El certificado de incapacidad (formato ST-2 o equivalente digital) contiene:
- Datos del asegurado (NSS, nombre, CURP)
- Diagnóstico médico
- Fecha de inicio y término de la incapacidad
- Tipo de incapacidad (enfermedad general, riesgo de trabajo, maternidad)
- Firma del médico tratante

Tipos de incapacidad


TipoClaveDescripción
Enfermedad general01Enfermedad no profesional
Riesgo de trabajo02Accidente o enfermedad laboral
Maternidad03Incapacidad pre y postnatal

Incapacidad digital

El IMSS ha implementado la incapacidad temporal digital, que se genera electrónicamente y se notifica al patrón a través del sistema IDSE.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV, este articulo sobre la atencion obstetrica es relevante porque define las prestaciones de maternidad a las que tienen derecho las trabajadoras aseguradas. El patron debe otorgar el descanso pre y postnatal conforme a la LFT, mientras que el IMSS cubre el subsidio correspondiente al 100% del SBC durante este periodo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LSS?

Establece que la incapacidad temporal para el trabajo debe ser certificada por los servicios médicos del IMSS, y que el certificado es el documento que acredita el derecho al subsidio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la Ley del Seguro Social?

Para SDV, este articulo sobre la atencion obstetrica es relevante porque define las prestaciones de maternidad a las que tienen derecho las trabajadoras aseguradas. El patron debe otorgar el descanso pre y postnatal conforme a la LFT, mientras que el IMSS cubre el subsidio correspondiente al 100% del SBC durante este periodo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 94 del LSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 94 LSS desde tu celular