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Artículo 12. Confederación Nacional de Productores Agrícolas

La Confederación Nacional de Productores Agrícolas operará en la capital y contará con delegados de las Uniones Regionales Agrícolas. Se busca incluir la representación de mujeres en esta estructura.

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Texto Legal

La Confederación Nacional de Productores Agrícolas radicará en la capital de la República y funcionará con dos delegados propietarios y dos suplentes debidamente acreditados ante ella por las Uniones Regionales Agrícolas.

Las Uniones Regionales Agrícolas también podrán acreditar ante esta Confederación la participación de delegadas propietarias y suplentes, para que en ella se encuentren representadas las Asociaciones Agrícolas conformadas por mujeres. Párrafo adicionado DOF 30-11-2010

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las Uniones Regionales Agrícolas se organicen adecuadamente para asegurar la representación de todos los sectores, incluyendo a las mujeres, en la Confederación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del 23?

La Confederación Nacional de Productores Agrícolas operará en la capital y contará con delegados de las Uniones Regionales Agrícolas. Se busca incluir la representación de mujeres en esta estructura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo...?

[IA] Es importante que las Uniones Regionales Agrícolas se organicen adecuadamente para asegurar la representación de todos los sectores, incluyendo a las mujeres, en la Confederación.

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