La Confederación actuará como el órgano que promueve proyectos y gestiones ante el Estado en nombre de las Asociaciones Agrícolas. Esto asegura que las voces de los productores sean escuchadas.
La Confederación será el órgano por medio del cual todas las Asociaciones Agrícolas que directa o indirectamente la forman, podrán promover ante el Estado los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir las finalidades que esta Ley determina; pero para las autoridades locales los órganos serán las Asociaciones Agrícolas Locales o las Uniones Locales según el lugar de radicación de las mismas y el de la autoridad ante quien proceda gestionar.
CAPITULO IV El Estado y las Asociaciones Agrícolas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las Asociaciones Agrícolas deben estar activas en la promoción de sus proyectos, ya que la Confederación puede ser un canal efectivo para acceder a recursos y apoyos estatales.
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Art. 12. Confederación Nacional de Productores Agrícolas
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Art. 14. Autorización de Asociaciones Agrícolas
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