La Secretaría de Agricultura autoriza la constitución y funcionamiento de las Asociaciones Agrícolas, otorgándoles personalidad legal. Este proceso es esencial para su operación formal.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, autorizará la constitución, organización y funcionamiento de las Asociaciones Agrícolas creadas de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley; con esa autorización las mismas asociaciones gozarán de la personalidad legal en los términos de las leyes relativas. Artículo reformado DOF 09-04-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las Asociaciones Agrícolas sigan el proceso de autorización correctamente para evitar problemas legales y asegurar su funcionamiento adecuado.
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Art. 13. Promoción de Proyectos Agrícolas
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