LEBHN

Artículo 16. Izamiento de la Bandera Nacional

La Bandera Nacional debe permanecer izada todos los días del año en edificios y lugares específicos, salvo en casos de fuerza mayor. Esta disposición asegura el respeto y la dignidad hacia el símbolo patrio.

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Texto Legal

En los edificios y lugares a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional permanecerá izada todos los días del año, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor. Artículo reformado DOF 11-05-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las instituciones conozcan esta obligación para evitar sanciones. Asegúrese de que el personal esté capacitado para cumplir con el izamiento diario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LEBHN?

La Bandera Nacional debe permanecer izada todos los días del año en edificios y lugares específicos, salvo en casos de fuerza mayor. Esta disposición asegura el respeto y la dignidad hacia el símbolo patrio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...?

[IA] Es fundamental que las instituciones conozcan esta obligación para evitar sanciones. Asegúrese de que el personal esté capacitado para cumplir con el izamiento diario.

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