La Bandera Nacional debe permanecer izada todos los días del año en edificios y lugares específicos, salvo en casos de fuerza mayor. Esta disposición asegura el respeto y la dignidad hacia el símbolo patrio.
En los edificios y lugares a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional permanecerá izada todos los días del año, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor. Artículo reformado DOF 11-05-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las instituciones conozcan esta obligación para evitar sanciones. Asegúrese de que el personal esté capacitado para cumplir con el izamiento diario.
Anterior
Art. 15. Izado de la Bandera Nacional
Siguiente
Art. 17. Dimensiones y conservación de banderas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo