Las banderas en inmuebles deben tener dimensiones y condiciones adecuadas para su dignidad. El personal designado es responsable de su cuidado y del izamiento en fechas correspondientes.
Las Banderas para los inmuebles a que se refieren los artículos anteriores, tendrán las dimensiones y la conservación adecuadas a su uso y dignidad, y se confiarán al cuidado del personal que para el efecto se designe, el cual vigilará que en las fechas correspondientes sean izadas y arriadas puntualmente, con los honores relativos, en donde fuere posible.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las instituciones revisen periódicamente las condiciones de sus banderas para mantener su dignidad. Considere establecer un calendario de mantenimiento.
Anterior
Art. 16. Izamiento de la Bandera Nacional
Siguiente
Art. 18. Fechas de izamiento de la Bandera
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo