LEBHN

Artículo 32 Bis. Prohibición de uso comercial

Se prohíbe el uso de la Bandera Nacional para promover bienes o servicios por parte de personas físicas e instituciones. Este articulo protege la integridad del símbolo patrio.

bandera nacionaluso comercialprohibiciones

Texto Legal

Las personas físicas e Instituciones no podrán usar la Bandera Nacional para promover su imagen, bienes o servicios. Artículo adicionado DOF 11-05-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben ser conscientes de esta prohibición para evitar multas. La Bandera no debe ser utilizada como herramienta de marketing, ya que esto puede dañar su significado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 Bis del LEBHN?

Se prohíbe el uso de la Bandera Nacional para promover bienes o servicios por parte de personas físicas e instituciones. Este articulo protege la integridad del símbolo patrio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 Bis de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...?

[IA] Las empresas deben ser conscientes de esta prohibición para evitar multas. La Bandera no debe ser utilizada como herramienta de marketing, ya que esto puede dañar su significado.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 32 Bis del LEBHN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 32 Bis LEBHN desde tu celular