LEBHN

Artículo 33. Comercialización de la Bandera

Los ejemplares de la Bandera Nacional destinados al comercio deben cumplir con regulaciones específicas. Este articulo establece restricciones sobre la comercialización de la Bandera.

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Texto Legal

Los ejemplares de la Bandera Nacional destinados al comercio deben apegarse a lo establecido en el artículo 3o. de este ordenamiento. No se podrán comercializar los ejemplares de la Bandera Nacional que contengan las inscripciones realizadas conforme al artículo 7o. de esta Ley. Artículo reformado DOF 11-05-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los comerciantes deben asegurarse de cumplir con las normativas para evitar sanciones. La venta de Bandera Nacional debe ser realizada con respeto y conforme a la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LEBHN?

Los ejemplares de la Bandera Nacional destinados al comercio deben cumplir con regulaciones específicas. Este articulo establece restricciones sobre la comercialización de la Bandera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...?

[IA] Los comerciantes deben asegurarse de cumplir con las normativas para evitar sanciones. La venta de Bandera Nacional debe ser realizada con respeto y conforme a la ley.

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