LEBHN

Artículo 40. Reproducciones del Himno

Las ediciones del Himno Nacional deben apegarse a la letra y música establecida. Este articulo regula las exhibiciones relacionadas con el Himno en diversos medios.

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Texto Legal

Las ediciones o reproducciones del Himno Nacional deberán apegarse estrictamente a la letra y partitura de la música establecida en los artículos 57 y 58 de esta Ley.

Cualquier persona física o moral, que realice una exhibición sobre el Himno Nacional o sus autores, o que tengan motivos de aquél, ya sea en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión u otros homólogos, necesitarán de la autorización de las secretarías de Gobernación y Cultura, conforme a sus respectivas competencias. Artículo reformado DOF 17-12-2015, 11-05-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades que deseen exhibir el Himno deben obtener las autorizaciones correspondientes. Esto asegura que se mantenga la integridad del símbolo nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LEBHN?

Las ediciones del Himno Nacional deben apegarse a la letra y música establecida. Este articulo regula las exhibiciones relacionadas con el Himno en diversos medios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...?

[IA] Las entidades que deseen exhibir el Himno deben obtener las autorizaciones correspondientes. Esto asegura que se mantenga la integridad del símbolo nacional.

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