Se establece que toda reproducción del Escudo Nacional debe ser fiel al modelo oficial, prohibiendo alteraciones. Esto asegura la integridad del símbolo patrio.
Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia. Artículo reformado DOF 21-01-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las instituciones deben estar atentas a este artículo para evitar sanciones por reproducciones incorrectas del Escudo Nacional.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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