Las Autoridades pueden usar el Escudo Nacional sin autorización previa, mientras que las Instituciones deben solicitar permiso. Este artículo regula el uso del símbolo en diversos contextos.
Las Autoridades podrán hacer Uso Oficial del Escudo Nacional sin autorización de la Secretaría de Gobernación. Asimismo, las Instituciones y personas físicas, previa autorización de la Secretaría de Gobernación y apegándose estrictamente a lo establecido en los artículos 2o. y 5o. de la presente Ley, podrán reproducir el Escudo Nacional cuando contribuya al culto y respeto de dicho Símbolo Patrio, así como a difundir su origen, historia y significado.
Cuando las Autoridades hagan Uso Oficial del Escudo Nacional en monedas, medallas, sellos, papel, edificios, vehículos y sitios de Internet, en la reproducción de dicho Símbolo Patrio sólo se podrán inscribir las palabras "Estados Unidos Mexicanos", las cuales deben formar un semicírculo superior en relación con el Escudo Nacional. Artículo reformado DOF 21-01-2008, 11-05-2018
CAPITULO CUARTO Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que las instituciones mantengan un registro de las autorizaciones para el uso del Escudo Nacional, para evitar conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo