El articulo establece el procedimiento para la destrucción de réplicas de la Bandera Nacional, que debe realizarse mediante incineración en un acto solemne. Este proceso debe seguir las especificaciones del reglamento correspondiente para asegurar el respeto a este símbolo patrio.
Cuando se requiera destruir alguna réplica de la Bandera Nacional, se hará mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine. Artículo adicionado DOF 09-05-1995
CAPITULO SEPTIMO Competencias, Infracciones y Sanciones Denominación del Capítulo reformada DOF 11-05-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las entidades y organizaciones que manejen réplicas de la Bandera Nacional sigan este procedimiento para evitar sanciones. Además, el acto de incineración debe ser llevado a cabo con la debida solemnidad para honrar el simbolismo de la bandera.
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