LEBHN

Artículo 55. Vigilancia de Cumplimiento de la Ley

La Secretaría de Gobernación vigilará el cumplimiento de esta Ley, con la ayuda de todas las autoridades del país. Las autoridades educativas también tendrán esta responsabilidad en sus planteles.

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Texto Legal

Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Lo anterior se llevará a cabo de conformidad con los reglamentos correspondientes. Artículo reformado DOF 09-05-1995

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las autoridades educativas y gubernamentales estén alineadas en la vigilancia del cumplimiento de esta ley, para asegurar el respeto a los símbolos patrios en todos los niveles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LEBHN?

La Secretaría de Gobernación vigilará el cumplimiento de esta Ley, con la ayuda de todas las autoridades del país. Las autoridades educativas también tendrán esta responsabilidad en sus planteles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...?

[IA] Es fundamental que las autoridades educativas y gubernamentales estén alineadas en la vigilancia del cumplimiento de esta ley, para asegurar el respeto a los símbolos patrios en todos los niveles.

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