LRPCAP

Artículo 14 Ter. Competencias de la Secretaría en Asilo

Este artículo detalla las competencias de la Secretaría en materia de asilo político, incluyendo la promoción de acciones y programas para la protección de asilados. Se enfatiza la coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y el respeto a los derechos humanos de los asilados.

asilo politicoproteccionderechos humanos

Texto Legal

En materia de Asilo Político, le compete a la Secretaría lo siguiente:

I. De manera conjunta con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y coordinar acciones públicas, estrategias y programas orientados a la protección y asistencia de asilados conforme a lo establecido en esta Ley y su reglamento;

II. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes en términos del reglamento, promover soluciones a la problemática que enfrentan los asilados, durante su estancia en territorio nacional, de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley;

III. Formular, coordinar, dar seguimiento, evaluar y difundir criterios y programas encaminados a la atención de asilados, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores; LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-02-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, que participen en la atención a asilados, y

V. Atender a los asilados con pleno respeto a sus derechos humanos. Artículo adicionado DOF 30-10-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados y contadores conozcan las competencias de la Secretaría para asesorar adecuadamente a los asilados. La coordinación interinstitucional es fundamental para garantizar la protección efectiva de los derechos de estas personas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 Ter del LRPCAP?

Este artículo detalla las competencias de la Secretaría en materia de asilo político, incluyendo la promoción de acciones y programas para la protección de asilados. Se enfatiza la coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y el respeto a los derechos humanos de los asilados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 Ter de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Es crucial que los abogados y contadores conozcan las competencias de la Secretaría para asesorar adecuadamente a los asilados. La coordinación interinstitucional es fundamental para garantizar la protección efectiva de los derechos de estas personas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 14 Ter del LRPCAP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 14 Ter LRPCAP desde tu celular