Este articulo permite a los refugiados y extranjeros con proteccion complementaria solicitar la suspension de su condicion en cualquier momento, y detalla el procedimiento en caso de que abandonen el pais. La Secretaria tiene la responsabilidad de dar por terminados los efectos de la condicion de estancia.
Los refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria, podrán solicitar que se suspenda en cualquier momento la condición o protección que reciben, para lo cual será necesario dar aviso a la Secretaría.
En caso de que un refugiado o extranjero que reciba protección complementaria abandone el país y solicite el reconocimiento de la condición de refugiado, otorgamiento de una condición similar o la
LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-02-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
residencia permanente en otro país, la Secretaría procederá a la suspensión de la condición de refugiado misma que podría ser reactivada mediante solicitud y su evaluación en un eventual retorno.
En los casos a que se refiere este artículo, la Secretaría realizará las acciones necesarias para dar por terminados los efectos de su condición de estancia en territorio nacional en los términos previstos por el reglamento. Artículo adicionado DOF 30-10-2014
CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los profesionales del derecho deben estar al tanto de este procedimiento para asesorar adecuadamente a sus clientes que deseen suspender su condicion de refugiado. Es importante considerar las implicaciones legales de abandonar el pais y las posibles repercusiones en su estatus migratorio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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