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Artículo 35 Bis. Suspension de la condicion de refugiado

Este articulo permite a los refugiados y extranjeros con proteccion complementaria solicitar la suspension de su condicion en cualquier momento, y detalla el procedimiento en caso de que abandonen el pais. La Secretaria tiene la responsabilidad de dar por terminados los efectos de la condicion de estancia.

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Texto Legal

Los refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria, podrán solicitar que se suspenda en cualquier momento la condición o protección que reciben, para lo cual será necesario dar aviso a la Secretaría.

En caso de que un refugiado o extranjero que reciba protección complementaria abandone el país y solicite el reconocimiento de la condición de refugiado, otorgamiento de una condición similar o la

LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-02-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

residencia permanente en otro país, la Secretaría procederá a la suspensión de la condición de refugiado misma que podría ser reactivada mediante solicitud y su evaluación en un eventual retorno.

En los casos a que se refiere este artículo, la Secretaría realizará las acciones necesarias para dar por terminados los efectos de su condición de estancia en territorio nacional en los términos previstos por el reglamento. Artículo adicionado DOF 30-10-2014

CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los profesionales del derecho deben estar al tanto de este procedimiento para asesorar adecuadamente a sus clientes que deseen suspender su condicion de refugiado. Es importante considerar las implicaciones legales de abandonar el pais y las posibles repercusiones en su estatus migratorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 Bis del LRPCAP?

Este articulo permite a los refugiados y extranjeros con proteccion complementaria solicitar la suspension de su condicion en cualquier momento, y detalla el procedimiento en caso de que abandonen el pais. La Secretaria tiene la responsabilidad de dar por terminados los efectos de la condicion de estancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 Bis de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

Los profesionales del derecho deben estar al tanto de este procedimiento para asesorar adecuadamente a sus clientes que deseen suspender su condicion de refugiado. Es importante considerar las implicaciones legales de abandonar el pais y las posibles repercusiones en su estatus migratorio.

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