LRPCAP

Artículo 35. Cancelacion de refugio

La Secretaría cancelará el reconocimiento de la condición de refugiado si se demuestra que el solicitante ocultó información relevante en su solicitud. Esto enfatiza la importancia de la veracidad en el proceso de asilo.

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Texto Legal

La Secretaría cancelará el reconocimiento de la condición de refugiado, cuando tenga en su poder pruebas fehacientes que demuestren que el solicitante ocultó o falseó los hechos declarados sobre los que basó su solicitud de tal forma que, de haberse conocido oportunamente, hubieran ocasionado el no reconocimiento de la condición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los solicitantes proporcionen información precisa y completa para evitar la cancelación de su estatus.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LRPCAP?

La Secretaría cancelará el reconocimiento de la condición de refugiado si se demuestra que el solicitante ocultó información relevante en su solicitud. Esto enfatiza la importancia de la veracidad en el proceso de asilo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Es fundamental que los solicitantes proporcionen información precisa y completa para evitar la cancelación de su estatus.

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