LRPCAP

Artículo 39. Recurso de revision

Los extranjeros pueden interponer un recurso de revisión contra la resolución en un plazo de 15 días hábiles. Esto proporciona una vía para impugnar decisiones que consideren injustas.

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Texto Legal

En contra de la resolución procederá el recurso de revisión, mismo que deberá ser presentado dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la notificación respectiva. De igual forma el extranjero podrá interponer los medios de defensa que estime pertinentes de conformidad con las disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los refugiados actúen rápidamente si desean impugnar una decisión, ya que los plazos son estrictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LRPCAP?

Los extranjeros pueden interponer un recurso de revisión contra la resolución en un plazo de 15 días hábiles. Esto proporciona una vía para impugnar decisiones que consideren injustas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Es crucial que los refugiados actúen rápidamente si desean impugnar una decisión, ya que los plazos son estrictos.

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