El refugiado tiene derecho a recibir información clara y gratuita sobre el procedimiento de cesación, revocación o cancelación. Esto asegura que estén informados sobre sus derechos y opciones.
El refugiado que se encuentre sujeto a un procedimiento de cesación, revocación o cancelación del reconocimiento de la condición de refugiado, tendrá entre otros, derecho a:
I. Recibir información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento respectivo y sobre los derechos inherentes al mismo, así como los recursos que esta Ley y otras disposiciones aplicables le conceda;
II. Realizar las manifestaciones que a su derecho convengan y aportar todas las pruebas que considere convenientes, y
III. Contar, en caso de ser necesario, de forma gratuita con el apoyo de un traductor o intérprete de su idioma o uno de su comprensión y de los especialistas que se requieran para facilitar la comunicación, mismos que en todo momento deberán de preservar la confidencialidad de la información.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los refugiados deben aprovechar su derecho a la información para entender mejor su situación y las acciones que pueden tomar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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