LRPCAP

Artículo 41. Medidas para refugiados vulnerables

La Secretaría debe garantizar los derechos de los refugiados en situaciones de vulnerabilidad durante los procedimientos. Esto es esencial para proteger a los grupos más desfavorecidos.

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Texto Legal

La Secretaría tomará las medidas necesarias para garantizar los derechos de los refugiados sujetos a un procedimiento de cesación, revocación o cancelación, que requieran atención especial por su situación de vulnerabilidad.

Durante el procedimiento, el refugiado podrá promover por sí o a través de su representante legal. En todo momento las entrevistas se deberán desahogar de manera personal con el refugiado, pudiendo estar acompañado por su representante legal. En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, se estará a lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Párrafo reformado DOF 11-11-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los refugiados vulnerables busquen apoyo adicional para asegurar que sus necesidades sean atendidas durante el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LRPCAP?

La Secretaría debe garantizar los derechos de los refugiados en situaciones de vulnerabilidad durante los procedimientos. Esto es esencial para proteger a los grupos más desfavorecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Es importante que los refugiados vulnerables busquen apoyo adicional para asegurar que sus necesidades sean atendidas durante el proceso.

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