LRPCAP

Artículo 48. Residencia permanente para refugiados

Los refugiados y quienes reciben protección complementaria tendrán derecho a la residencia permanente en México. Este articulo asegura su estatus migratorio a largo plazo.

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Texto Legal

A los refugiados y aquellos extranjeros que se les otorgue protección complementaria se les concederá la residencia permanente en los Estados Unidos Mexicanos.

LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-02-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben ayudar a los refugiados a gestionar su residencia permanente, asegurando que cumplan con todos los requisitos necesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LRPCAP?

Los refugiados y quienes reciben protección complementaria tendrán derecho a la residencia permanente en México. Este articulo asegura su estatus migratorio a largo plazo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Los abogados deben ayudar a los refugiados a gestionar su residencia permanente, asegurando que cumplan con todos los requisitos necesarios.

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