LRPCAP

Artículo 49. Derecho a residir en México

Los refugiados pueden residir en cualquier parte de México, pero deben informar a la Secretaría sobre cambios de residencia. Este articulo establece la libertad de movimiento dentro del país.

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Texto Legal

Los refugiados y aquellos extranjeros que requieren protección complementaria de conformidad con los Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y demás ordenamientos aplicables, podrán residir en cualquier lugar de la República Mexicana debiendo informar a la Secretaría sus cambios de residencia, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

La Secretaría podrá determinar el lugar de residencia de solicitantes, refugiados o extranjeros que requieran o reciban protección complementaria, solamente cuando se emitan lineamientos conforme al artículo 26 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los refugiados mantengan informada a la Secretaría sobre su ubicación para evitar problemas legales relacionados con su estatus.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LRPCAP?

Los refugiados pueden residir en cualquier parte de México, pero deben informar a la Secretaría sobre cambios de residencia. Este articulo establece la libertad de movimiento dentro del país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Es importante que los refugiados mantengan informada a la Secretaría sobre su ubicación para evitar problemas legales relacionados con su estatus.

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