LRPCAP

Artículo 54. Asistencia institucional a refugiados

La Secretaría adoptará medidas para brindar asistencia a refugiados, considerando su contexto social y cultural. Este articulo promueve la inclusión de refugiados en la sociedad mexicana.

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Texto Legal

La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará las medidas necesarias para brindar asistencia institucional a los refugiados, así como auxiliarlos con el objeto de facilitar su inclusión al país desde una Perspectiva Intercultural e Interseccional, tomando en consideración el contexto social

LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-02-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

y cultural de donde provengan, así como si son niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, mujeres embarazadas, enfermos crónicos, víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de abuso sexual y violencia de género, de trata de personas o a cualquier otra persona que pudiese encontrarse en estado de vulnerabilidad. Artículo reformado DOF 18-02-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben conocer las medidas de asistencia disponibles para ayudar a sus clientes a integrarse en la sociedad mexicana.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LRPCAP?

La Secretaría adoptará medidas para brindar asistencia a refugiados, considerando su contexto social y cultural. Este articulo promueve la inclusión de refugiados en la sociedad mexicana.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Los abogados deben conocer las medidas de asistencia disponibles para ayudar a sus clientes a integrarse en la sociedad mexicana.

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