LRPCAP

Artículo 55. Convenios de coordinación

La Secretaría podrá establecer convenios con entidades para atender las necesidades de refugiados en estado de vulnerabilidad. Este articulo fomenta la colaboración entre instituciones.

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Texto Legal

La Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades federales y locales, para que los solicitantes que se encuentren en estado de particular vulnerabilidad y los refugiados puedan recibir apoyos para atender sus necesidades inmediatas. Asimismo, podrá establecer mecanismos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil y todas aquellas instituciones que puedan otorgar atención directa a solicitantes y refugiados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los abogados se mantengan informados sobre los convenios establecidos para poder dirigir a sus clientes a los recursos adecuados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LRPCAP?

La Secretaría podrá establecer convenios con entidades para atender las necesidades de refugiados en estado de vulnerabilidad. Este articulo fomenta la colaboración entre instituciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Es recomendable que los abogados se mantengan informados sobre los convenios establecidos para poder dirigir a sus clientes a los recursos adecuados.

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