La Secretaría promoverá que diversas instituciones brinden facilidades a refugiados para acceder a beneficios de programas. Este articulo busca mejorar la atención a refugiados.
La Secretaría promoverá que las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, así como las instituciones que otorguen apoyos a las personas a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, brinden las facilidades a los solicitantes y refugiados para el acceso a los beneficios de sus programas, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar al tanto de los programas disponibles para refugiados y cómo pueden facilitar el acceso a estos beneficios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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