La Secretaría adoptará medidas para garantizar que los asilados no sufran discriminación por diversas razones, asegurando el ejercicio de sus derechos. Esto incluye la coordinación con otras autoridades para proteger a los asilados.
La Secretaría, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda a otras autoridades y en coordinación con las mismas, adoptará las medidas que estén a su alcance para que los asilados no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que tenga como efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos. Artículo adicionado DOF 30-10-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La protección contra la discriminación es fundamental para el bienestar de los asilados. Los profesionales deben estar atentos a cualquier acto de discriminación y asesorar a sus clientes sobre cómo proceder en tales casos.
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