LRPCAP

Artículo 7. Ingreso Irregular

No se sancionará a los refugiados por ingreso irregular al país, garantizando su derecho a solicitar protección. Esto es clave para fomentar un ambiente seguro para quienes buscan asilo.

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Texto Legal

No se impondrá sanción alguna por motivo de su ingreso irregular al país, al refugiado o al extranjero que se le otorgue protección complementaria.

En caso de haberse iniciado procedimiento migratorio por ingreso irregular al territorio nacional a un solicitante, dicho procedimiento se suspenderá hasta que se emita una resolución sobre el reconocimiento de la condición de refugiado. En cualquier caso, los procedimientos migratorios serán concluidos considerando la resolución sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-02-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo permite que los solicitantes de asilo no enfrenten sanciones migratorias, lo que es un punto importante a considerar en la asesoría legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LRPCAP?

No se sancionará a los refugiados por ingreso irregular al país, garantizando su derecho a solicitar protección. Esto es clave para fomentar un ambiente seguro para quienes buscan asilo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Este artículo permite que los solicitantes de asilo no enfrenten sanciones migratorias, lo que es un punto importante a considerar en la asesoría legal.

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