LRPCAP

Artículo 8. Medidas contra la Discriminación

La Secretaría debe adoptar medidas para prevenir la discriminación hacia solicitantes y refugiados, asegurando su inclusión y respeto a sus derechos. Esto es vital para la equidad en el trato.

discriminacioninclusionderechos humanos

Texto Legal

La Secretaría, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan a otras autoridades y en coordinación con las mismas, adoptará las medidas que estén a su alcance para que los solicitantes, los refugiados y quienes reciban protección complementaria, no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos. Para la adopción de dichas medidas, la Secretaría analizará las propuestas que formulen organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de medidas contra la discriminación es fundamental para el bienestar de los refugiados. Los profesionales deben estar atentos a cómo se aplican estas medidas en la práctica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LRPCAP?

La Secretaría debe adoptar medidas para prevenir la discriminación hacia solicitantes y refugiados, asegurando su inclusión y respeto a sus derechos. Esto es vital para la equidad en el trato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] La implementación de medidas contra la discriminación es fundamental para el bienestar de los refugiados. Los profesionales deben estar atentos a cómo se aplican estas medidas en la práctica.

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