LRPCAP

Artículo 71. Retiro del asilo político

La Secretaría puede retirar el asilo político en casos de ocultamiento de información, riesgo a la seguridad nacional, o si desaparecen las circunstancias que motivaron su otorgamiento. Esto establece condiciones claras para la revocación.

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Texto Legal

La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de asilo político en los siguientes casos:

I. En los que se acredite que el asilado ocultó o falseó la información proporcionada;

II. Por realizar actos en territorio nacional que constituyan un riesgo o amenaza para la seguridad nacional;

III. Cuando existan razones fundadas para considerar que el asilado ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra de los definidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte o del delito de terrorismo, o

IV. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento. Artículo adicionado DOF 30-10-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los asilados sean conscientes de las condiciones que pueden llevar al retiro de su asilo. Los asesores deben estar atentos a cualquier cambio en la situación del asilado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LRPCAP?

La Secretaría puede retirar el asilo político en casos de ocultamiento de información, riesgo a la seguridad nacional, o si desaparecen las circunstancias que motivaron su otorgamiento. Esto establece condiciones claras para la revocación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Es fundamental que los asilados sean conscientes de las condiciones que pueden llevar al retiro de su asilo. Los asesores deben estar atentos a cualquier cambio en la situación del asilado.

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