LRPCAP

Artículo 70. Asilo en transito internacional

Si un extranjero solicita asilo en un lugar de tránsito internacional en México, la Secretaría determinará si corresponde a un caso de refugiado o asilo político. Esto implica una evaluación inmediata.

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Texto Legal

En caso de que un extranjero se presente en un lugar destinado en México al tránsito internacional de personas y solicite se le conceda asilo político, la Secretaría determinará si la solicitud corresponde a un posible caso de condición de refugiado o de asilo político. En este último supuesto, informará de inmediato a la Secretaría de Relaciones Exteriores de tal situación, debiendo remitir los datos que lo identifiquen, así como las razones que exponga para sustentar su solicitud. Artículo adicionado DOF 30-10-2014

CAPÍTULO IV DEL RETIRO Y RENUNCIA DEL ASILO POLÍTICO Capítulo adicionado DOF 30-10-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los solicitantes en tránsito deben ser informados sobre sus derechos y el proceso. Los asesores deben actuar rápidamente para asegurar la protección del solicitante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LRPCAP?

Si un extranjero solicita asilo en un lugar de tránsito internacional en México, la Secretaría determinará si corresponde a un caso de refugiado o asilo político. Esto implica una evaluación inmediata.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Los solicitantes en tránsito deben ser informados sobre sus derechos y el proceso. Los asesores deben actuar rápidamente para asegurar la protección del solicitante.

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