LGS

Artículo 1. Constitucion de sociedades

El articulo establece que una sociedad se forma cuando una o más personas realizan aportes para la producción o intercambio de bienes o servicios. Se menciona la posibilidad de constituir sociedades unipersonales, limitando su forma a la sociedad anónima.

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Texto Legal

Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal. (Artículo sustituido por punto 2.2 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) Sujeto de derecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender la base legal de la constitucion de sociedades. No cumplir con esta disposicion puede llevar a la nulidad de la sociedad y a problemas legales para los socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del LGS?

El articulo establece que una sociedad se forma cuando una o más personas realizan aportes para la producción o intercambio de bienes o servicios. Se menciona la posibilidad de constituir sociedades unipersonales, limitando su forma a la sociedad anónima.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la LGS?

Este articulo es fundamental para entender la base legal de la constitucion de sociedades. No cumplir con esta disposicion puede llevar a la nulidad de la sociedad y a problemas legales para los socios.

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