LGS

Ley General de Sociedades

Ley N° 19.550 — Ley General de Sociedades Comerciales

Artículos (366)

366 artículos totales

Art.
1

Artículo 1. Constitucion de sociedades

El articulo establece que una sociedad se forma cuando una o más personas realizan aportes para la producción o intercambio de bienes o servicios. Se menciona la posibilidad de constituir sociedades unipersonales, limitando su forma a la sociedad anónima.

sociedadconstitucionaportes
Art.
2

Artículo 2. Sujeto de derecho

Define a la sociedad como un sujeto de derecho con las limitaciones establecidas en la ley. Esto implica que las sociedades tienen derechos y obligaciones legales.

sujeto de derechosociedadobligaciones
Art.
3

Artículo 3. Asociaciones como sociedades

Establece que las asociaciones que adopten la forma de sociedad están sujetas a las disposiciones de esta ley. Esto incluye cualquier tipo de asociación.

asociacionessociedaddisposiciones
Art.
4

Artículo 4. Contrato de constitucion

Detalla que el contrato para constituir o modificar una sociedad debe ser otorgado por instrumento público o privado y debe inscribirse en el Registro Público.

contratomodificacioninscripcion
Art.
5

Artículo 5. Inscripcion en el Registro

El acto constitutivo y sus modificaciones deben inscribirse en el Registro Público, incluyendo datos relevantes sobre la sociedad. La falta de inscripción puede acarrear problemas legales.

inscripcionregistrodocumentacion
Art.
6

Artículo 6. Plazos de inscripcion

Establece plazos específicos para la inscripción de actos constitutivos y sus modificaciones en el Registro Público, así como las consecuencias de la inscripción tardía.

plazosinscripcionconsecuencias
Art.
7

Artículo 7. Constitucion regular

La sociedad se considera regularmente constituida únicamente con su inscripción en el Registro Público de Comercio, lo que valida su existencia legal.

constitucionregistrovalidez
Art.
8

Artículo 8. Registro Nacional de Sociedades

Define la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Sociedades por Acciones, que estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

registrosociedadesorganizacion
Art.
9

Artículo 9. Legajo de sociedades

En el Registro se formará un legajo para cada sociedad, que incluirá documentación relevante y será de consulta pública.

legajodocumentacionpublicidad
Art.
10

Artículo 10. Publicacion de avisos

Las sociedades deben publicar un aviso en un diario legal al momento de su constitución y en caso de modificaciones, detallando información clave sobre la sociedad.

publicacionavisossociedades
Art.
11

Artículo 11. Contenido del instrumento constitutivo

El instrumento de constitución debe contener información específica sobre los socios, la razón social, el objeto social, el capital y otros aspectos relevantes.

contenidoinstrumentosociedad
Art.
12

Artículo 12. Modificaciones no inscriptas

Las modificaciones que no se inscriban regularmente son inoponibles a terceros, aunque pueden ser alegadas por estos contra la sociedad y los socios.

modificacionesinscripcioninoponibilidad
Art.
13

Artículo 13. Estipulaciones nulas

Se consideran nulas ciertas estipulaciones en el contrato social que afectan la equidad entre socios o que limitan derechos de manera injusta.

estipulacionesnulidadsocios
Art.
14

Artículo 14. Publicaciones sin determinacion

Cualquier publicación ordenada sin especificar el órgano de publicidad o el número de días se realizará una sola vez en el diario correspondiente.

publicacionesnormasjurisdiccion
Art.
15

Artículo 15. Promocion de accion judicial

Establece que la promoción de acción judicial se sustanciará por procedimiento sumario, salvo que se indique lo contrario.

accion judicialprocedimientosumario
Art.
16

Artículo 16. Nulidad de contrato social

La nulidad o anulación que afecte a un socio no implica la nulidad del contrato, salvo que su participación sea esencial. En sociedades de comandita, el vicio de voluntad de un socio puede anular el contrato.

nulidadcontrato socialsocios
Art.
17

Artículo 17. Requisitos esenciales en sociedades

Las sociedades no pueden omitir requisitos esenciales ni incluir elementos incompatibles con su tipo legal. La infracción a estas reglas puede invalidar los efectos de la sociedad.

requisitossociedadesinfracciones
Art.
18

Artículo 18. Nulidad por objeto ilícito

Las sociedades con objeto ilícito son nulas de nulidad absoluta, y los socios no pueden alegar su existencia para reclamar derechos. La liquidación se destina al patrimonio estatal.

nulidadobjeto ilícitoliquidación
Art.
19

Artículo 19. Disolución por actividades ilícitas

Las sociedades con objeto lícito que realicen actividades ilícitas serán disueltas y liquidadas. Los socios de buena fe pueden quedar excluidos de ciertas responsabilidades.

disoluciónactividades ilícitassocios
Art.
20

Artículo 20. Nulidad por objeto prohibido

Las sociedades con un objeto prohibido son nulas de nulidad absoluta. Se aplican las normas del artículo 18 para su liquidación.

nulidadobjeto prohibidoliquidación
Art.
21

Artículo 21. Régimen de sociedades no constituidas

Las sociedades que no se constituyan conforme a los tipos legales se regirán por disposiciones específicas. Esto incluye la omisión de requisitos esenciales.

sociedadesconstituciónrequisitos
Art.
22

Artículo 22. Oponibilidad del contrato social

El contrato social es oponible entre socios y a terceros solo si estos lo conocieron. Esto afecta la capacidad de reclamar derechos.

contrato socialoponibilidadsocios
Art.
23

Artículo 23. Representación y administración

Las cláusulas sobre representación y administración son invocables entre socios y deben ser probadas ante terceros. Se requiere acreditar la existencia de la sociedad.

representaciónadministraciónsocios
Art.
24

Artículo 24. Responsabilidad de los socios

Los socios responden como obligados mancomunados, salvo estipulaciones que indiquen lo contrario. Esto afecta su responsabilidad frente a terceros.

responsabilidadsociosterceros
Art.
25

Artículo 25. Subsanación de omisiones

Las omisiones en requisitos esenciales pueden subsanarse en cualquier momento. La disolución puede ser provocada por un socio notificando a los demás.

subsanaciónomisionesdisolución
Art.
26

Artículo 26. Relaciones entre acreedores

Las relaciones entre acreedores sociales y particulares se juzgarán como si fueran de una sociedad legalmente constituida, incluso en quiebra.

acreedoressociosquiebra
Art.
27

Artículo 27. Sociedades entre cónyuges

Los cónyuges pueden formar sociedades de cualquier tipo, incluyendo las reguladas en la Sección IV. Esto amplía las opciones de colaboración entre ellos.

cónyugessociedadescolaboración
Art.
28

Artículo 28. Socios menores e incapaces

Los herederos menores o incapaces solo pueden ser socios con responsabilidad limitada, y su contrato debe ser aprobado por un juez.

menoresincapacesresponsabilidad limitada
Art.
29

Artículo 29. Responsabilidad por infracción

La infracción al artículo sobre menores hace responsables a los representantes y consocios por daños a los menores o incapaces. Esto implica una responsabilidad solidaria.

infracciónresponsabilidadmenores
Art.
30

Artículo 30. Limitaciones en participaciones

Las sociedades anónimas y en comandita por acciones solo pueden participar en sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. Esto limita las opciones de asociación.

participacionessociedadeslimitaciones
Art.
31

Artículo 31. Limitaciones a participaciones societarias

Este articulo establece restricciones sobre la capacidad de las sociedades para tomar o mantener participaciones en otras, limitando el monto a sus reservas libres y la mitad de su capital. El incumplimiento puede resultar en la pérdida de derechos de voto y utilidades.

participacionescapitalreservas
Art.
32

Artículo 32. Nulidad de participaciones recíprocas

Este articulo declara nulas las sociedades constituidas mediante participaciones recíprocas y establece responsabilidades para los fundadores y administradores. La falta de cumplimiento puede llevar a la disolución de la sociedad.

nulidadparticipacionesresponsabilidades
Art.
33

Artículo 33. Definición de sociedades controladas

Este articulo define qué se considera una sociedad controlada y establece criterios para la comunicación de participaciones significativas. Las sociedades vinculadas también son abordadas en este contexto.

sociedadescontroladasvinculadas
Art.
34

Artículo 34. Prohibición de socios aparentes

Este articulo prohíbe la actuación de socios aparentes o prestanombres, estableciendo un marco legal claro para evitar fraudes. La infracción conlleva sanciones severas.

sociosprohibicionesfraude
Art.
35

Artículo 35. Responsabilidades por socios ocultos

Este articulo establece la responsabilidad de los socios aparentes y ocultos en caso de infracción, asegurando que los fundadores y administradores sean responsables de las acciones de la sociedad.

responsabilidadessociosocultos
Art.
36

Artículo 36. Inicio de derechos y obligaciones

Los derechos y obligaciones de los socios comienzan desde la fecha fijada en el contrato de sociedad, aunque también responden por actos previos realizados en nombre de la sociedad.

derechosobligacionessocios
Art.
37

Artículo 37. Mora en el aporte

El socio que no cumpla con su aporte incurre en mora automáticamente y puede ser excluido de la sociedad. La sociedad tiene derecho a exigir el cumplimiento del aporte.

moraaporteexclusión
Art.
38

Artículo 38. Tipos de aportes permitidos

Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o hacer, con requisitos específicos según el tipo de sociedad. La inscripción preventiva es necesaria en ciertos casos.

aportesobligacionesinscripción
Art.
39

Artículo 39. Aportes en bienes determinados

En sociedades de responsabilidad limitada y por acciones, los aportes deben ser de bienes determinados, susceptibles de ejecución forzada. Esto asegura la claridad en la propiedad de los bienes.

aportesbienessociedades
Art.
40

Artículo 40. Aportes de derechos

Los derechos pueden ser aportados siempre que estén debidamente instrumentados y no sean litigiosos. Esto permite una mayor flexibilidad en la constitución de la sociedad.

aportesderechoslitigios
Art.
41

Artículo 41. Aportes de créditos

En los aportes de créditos, la sociedad se convierte en cesionaria por la simple constancia en el contrato social. El aportante debe garantizar la existencia del crédito.

aportescréditoscesión
Art.
42

Artículo 42. Aportes de títulos cotizables

Los títulos valores cotizables en bolsa pueden ser aportados hasta su valor de cotización, lo que proporciona una opción atractiva para los socios que desean diversificar sus aportes.

aportestítuloscotización
Art.
43

Artículo 43. Aportes de bienes gravados

Los bienes gravados solo pueden ser aportados por su valor menos el gravamen, lo que asegura que la sociedad no asuma deudas ocultas al recibir aportes.

aportesbienesgravamen
Art.
44

Artículo 44. Aportes de fondo de comercio

Los aportes de un fondo de comercio requieren un inventario y valuación, asegurando que se cumplan las disposiciones legales para su transferencia.

aportesfondo de comerciovaluación
Art.
45

Artículo 45. Aportes de uso o goce

Se presume que los bienes se aportaron en propiedad, salvo que se indique lo contrario. El aporte de uso o goce solo es permitido en ciertas sociedades.

aportesusogoce
Art.
46

Artículo 46. Eviccion y exclusion de socios

La eviccion permite la exclusion del socio responsable, quien debe indemnizar por los daños ocasionados. Si no es excluido, debe cubrir el valor del bien afectado.

eviccionexclusionresponsabilidad
Art.
47

Artículo 47. Reemplazo de bienes en eviccion

El socio responsable de la eviccion puede evitar la exclusion reemplazando el bien afectado por otro de igual calidad. Esto no exime de indemnizar los daños causados.

reemplazoeviccionindemnizacion
Art.
48

Artículo 48. Usufructo y eviccion

Si el aporte es el usufructo de un bien, se aplicará lo establecido en el artículo 46 en caso de eviccion. Esto implica la posible perdida del derecho de uso.

usufructoeviccionaportes
Art.
49

Artículo 49. Pérdida de uso o goce

El socio que aporte uso o goce soportará la pérdida total o parcial del bien, salvo pacto en contrario. Esto se aplica cuando la pérdida no es imputable a la sociedad.

usogocepacto
Art.
50

Artículo 50. Prestaciones accesorias

Los socios pueden pactar prestaciones accesorias que no integran el capital social. Estas deben ser claramente definidas en el contrato.

prestacionescontratosocios
Art.
51

Artículo 51. Valuacion de aportes en especie

Los aportes en especie se valorarán según lo establecido en el contrato o por peritos designados. La impugnación es posible dentro de un plazo específico.

valuacionaportesespecie
Art.
52

Artículo 52. Impugnacion de la valuacion

El socio afectado puede impugnar la valuacion de su aporte en un plazo de cinco días hábiles. El juez resolverá con audiencia de peritos.

impugnacionvaluacionsocios
Art.
53

Artículo 53. Aportes en sociedades por acciones

En sociedades por acciones, la valuacion debe ser aprobada por la autoridad de contralor, y se admiten aportes por valor inferior a la valuacion.

sociedadesaccionesvaluacion
Art.
54

Artículo 54. Responsabilidad por dolo o culpa

Los socios que causen daños a la sociedad por dolo o culpa son solidariamente responsables de indemnizar, sin poder alegar compensación.

responsabilidaddoloculpa
Art.
55

Artículo 55. Contralor individual de socios

Los socios tienen derecho a examinar libros y papeles sociales, salvo pacto en contrario. Existen limitaciones en sociedades de responsabilidad limitada.

contralorsocioslibros
Art.
56

Artículo 56. Sentencias contra la sociedad

Las sentencias contra la sociedad tienen fuerza de cosa juzgada contra los socios, quienes pueden ser ejecutados tras la excusión de bienes sociales.

sentenciasresponsabilidadsocios
Art.
57

Artículo 57. Acreedores y partes de interes

Los acreedores del socio no pueden vender su parte de interés, solo cobrar sobre utilidades y cuotas de liquidación. Existen modalidades para la venta de cuotas.

acreedoresinteresliquidacion
Art.
58

Artículo 58. Representacion de la sociedad

El administrador o representante obliga a la sociedad por actos que no sean extraños al objeto social, incluso en infracción de la organización plural.

representacionadministradorsociedad
Art.
59

Artículo 59. Responsabilidad del administrador

Los administradores deben actuar con lealtad y diligencia, siendo responsables por daños que resulten de su incumplimiento.

responsabilidadadministradorlealtad
Art.
60

Artículo 60. Inscripcion de administradores

Toda designación o cesación de administradores debe ser inscrita y publicada, o se aplicará el artículo 12 sin excepciones.

inscripcionadministradorespublicacion
Art.
61

Artículo 61. Llevar libros contables digitales

Se permite llevar libros societarios y contables mediante registros digitales, eliminando ciertas formalidades. El libro diario puede ser llevado con asientos globales mensuales, facilitando la contabilidad digital.

libros contablesregistros digitalesformalidades
Art.
62

Artículo 62. Balances y estados contables

Las sociedades deben incluir en sus balances la fecha de duración y cumplir con la presentación de estados contables anuales. Se requiere un estado de origen y aplicación de fondos para ciertas sociedades.

balancesestados contablessociedades
Art.
63

Artículo 63. Información en el balance general

El balance general debe detallar activos y pasivos, incluyendo créditos, deudas y bienes. Se requiere una presentación clara y agrupada para facilitar la interpretación.

balance generalactivospasivos
Art.
64

Artículo 64. Estado de resultados

El estado de resultados debe mostrar ingresos, costos y gastos, separando operaciones ordinarias y extraordinarias. Se requiere un desglose detallado de los gastos significativos.

estado de resultadosingresosgastos
Art.
65

Artículo 65. Notas y cuadros anexos

Se deben incluir notas y cuadros anexos que complementen la información de los estados contables. Esto incluye detalles sobre restricciones y cambios en procedimientos contables.

notas anexasinformacion complementariaestados contables
Art.
66

Artículo 66. Informe de administradores

Los administradores deben informar sobre el estado de la sociedad y su proyección futura, explicando variaciones significativas en los estados financieros.

informe de administradoresproyeccionesvariaciones
Art.
67

Artículo 67. Disponibilidad de documentos

Las sociedades deben mantener copias de balances y estados financieros a disposición de socios con anticipación a su consideración. Se requiere remitir documentos al Registro Público.

documentossociosregistro publico
Art.
68

Artículo 68. Distribución de dividendos

Los dividendos solo pueden distribuirse a partir de ganancias líquidas y aprobadas. Las distribuciones indebidas son repetibles.

dividendosgananciasdistribucion
Art.
69

Artículo 69. Derecho a impugnación

El derecho a aprobar e impugnar estados contables es irrenunciable, y cualquier convención en contrario es nula. Esto protege los derechos de los socios.

impugnacionderechossocios
Art.
70

Artículo 70. Reserva legal de ganancias

Las sociedades deben reservar un porcentaje de ganancias hasta alcanzar un límite del capital social. No se pueden distribuir ganancias hasta que esta reserva se reponga.

reserva legalgananciasdistribucion
Art.
71

Artículo 71. Distribución de ganancias y pérdidas

No se pueden distribuir ganancias hasta cubrir las pérdidas de ejercicios anteriores. Esto afecta la remuneración de administradores en ciertos casos.

gananciasperdidasdistribucion
Art.
72

Artículo 72. Aprobación de estados contables

La aprobación de estados contables no implica la aprobación de la gestión de los directores, lo que protege a los socios de responsabilidades no deseadas.

aprobacionestados contablesresponsabilidad
Art.
73

Artículo 73. Actas de deliberaciones

Se deben labrar actas de las deliberaciones de los órganos colegiados, firmadas por los asistentes. Esto asegura la formalidad en las decisiones.

actasdeliberacionesformalidades
Art.
74

Artículo 74. Transformación de sociedades

La transformación de una sociedad a otro tipo no implica su disolución ni altera sus derechos y obligaciones. Esto permite flexibilidad en la estructura societaria.

transformacionsociedadesflexibilidad
Art.
75

Artículo 75. Responsabilidad de socios en transformación

La transformación no modifica la responsabilidad solidaria de los socios por obligaciones anteriores, a menos que los acreedores lo consientan. Esto protege a los acreedores.

responsabilidadsociostransformacion
Art.
76

Artículo 76. Responsabilidad ilimitada en transformaciones

Este articulo establece que los socios con responsabilidad ilimitada no asumen obligaciones anteriores a la transformación, a menos que lo acepten. Es fundamental para proteger a los socios de deudas previas a la transformación.

responsabilidad ilimitadatransformacionsocios
Art.
77

Artículo 77. Requisitos para la transformación

Este articulo detalla los requisitos necesarios para llevar a cabo una transformación de la sociedad, incluyendo acuerdos de socios y balances especiales. Es clave para asegurar la legalidad del proceso.

transformacionrequisitossociedades
Art.
78

Artículo 78. Derecho de receso de socios

Los socios que votan en contra de la transformación tienen derecho a receso, lo que implica reembolso basado en el balance de transformación. Este derecho protege a los socios disidentes.

recesosociostransformacion
Art.
79

Artículo 79. Preferencias de socios en transformación

Este articulo establece que la transformación no afecta las preferencias de los socios, a menos que se acuerde lo contrario. Es relevante para mantener los derechos de los socios.

preferenciassociostransformacion
Art.
80

Artículo 80. Revocación del acuerdo de transformación

El acuerdo de transformación puede ser revocado antes de su inscripción, requiriendo acuerdo unánime de los socios. Esto permite flexibilidad en el proceso.

revocaciontransformacionsocios
Art.
81

Artículo 81. Caducidad del acuerdo de transformación

El acuerdo de transformación caduca si no se inscribe en tres meses, lo que implica responsabilidad para los administradores. Es un mecanismo de control importante.

caducidadtransformacionresponsabilidad
Art.
82

Artículo 82. Concepto de fusión

Define la fusión como la disolución de sociedades para formar una nueva o la incorporación de una a otra. Es fundamental para entender la reestructuración empresarial.

fusionsociedadesrestructuracion
Art.
83

Artículo 83. Requisitos para la fusión

Establece los requisitos necesarios para llevar a cabo una fusión, incluyendo compromisos previos y balances. Es esencial para la correcta ejecución del proceso.

requisitosfusionsociedades
Art.
84

Artículo 84. Ejecución de actos en fusión

Detalla las responsabilidades de los órganos competentes en la fusión y la cancelación de inscripciones. Es clave para la correcta administración post-fusión.

ejecucionfusionadministracion
Art.
85

Artículo 85. Receso y preferencias en fusión

Aplica lo dispuesto en artículos anteriores sobre receso y preferencias a la fusión. Es importante para la protección de los derechos de los socios.

recesopreferenciasfusion
Art.
86

Artículo 86. Revocación del compromiso de fusión

Permite la revocación del compromiso de fusión si no se obtienen las aprobaciones necesarias en tres meses. Es una medida de protección para las partes.

revocacionfusioncompromiso
Art.
87

Artículo 87. Rescisión del acuerdo de fusión

Permite a las sociedades demandar la rescisión del acuerdo de fusión por justos motivos hasta su inscripción. Es un mecanismo de protección legal.

rescisiónfusionsociedades
Art.
88

Artículo 88. Concepto de escisión

Define la escisión como la división de una sociedad para crear nuevas entidades o fusionarse con otras. Es clave para entender la reestructuración empresarial.

escisionsociedadesrestructuracion
Art.
89

Artículo 89. Causales de resolución parcial

Los socios pueden establecer causales de resolución parcial en el contrato constitutivo. Esto ofrece flexibilidad en la gestión de la sociedad.

causalesresolucionsocios
Art.
90

Artículo 90. Muerte de un socio

La muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato en ciertas sociedades, permitiendo la continuidad con herederos. Es importante para la estabilidad de la sociedad.

muertesocioscontinuidad
Art.
91

Artículo 91. Exclusion de socios

El articulo establece las condiciones bajo las cuales un socio puede ser excluido de la sociedad por justa causa, así como los procedimientos a seguir. La falta de ejercicio del derecho de exclusión en el plazo establecido puede extinguir este derecho.

exclusionsociosjusta causa
Art.
92

Artículo 92. Efectos de la exclusión

Este artículo detalla los efectos que produce la exclusión de un socio, incluyendo derechos sobre el valor de su parte y la responsabilidad por obligaciones sociales. También menciona las condiciones sobre operaciones pendientes.

efectosexclusionderechos
Art.
93

Artículo 93. Exclusión en sociedades de dos socios

El artículo regula la exclusión de un socio en sociedades de dos, estableciendo que el socio inocente asume los activos y pasivos sociales. Se aplican los efectos del artículo 92.

sociedadesexclusiondos socios
Art.
94

Artículo 94. Causas de disolución

Este artículo enumera las causas que pueden llevar a la disolución de una sociedad, incluyendo decisiones de socios, quiebra, y pérdida del capital social. También menciona la posibilidad de revertir la disolución en ciertos casos.

disolucioncausassociedades
Art.
95

Artículo 95. Prórroga de la sociedad

La prórroga de la sociedad requiere un acuerdo unánime de los socios y debe solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración. También se menciona la posibilidad de reconducción.

prorrogasociedadacuerdo
Art.
96

Artículo 96. Pérdida del capital social

La disolución no se produce si los socios acuerdan el reintegro del capital social perdido. Esto permite a la sociedad continuar operando bajo ciertas condiciones.

capitaldisolucionsociedad
Art.
97

Artículo 97. Disolución judicial

La disolución declarada judicialmente tiene efecto retroactivo a la fecha de la causa que la generó, lo que puede tener implicaciones legales significativas.

disolucionjudicialefectos
Art.
98

Artículo 98. Efectos de la disolución

La disolución de la sociedad tiene efectos limitados respecto a terceros, dependiendo de su inscripción registral. Esto es clave para la protección de los derechos de los acreedores.

efectosdisolucionterceros
Art.
99

Artículo 99. Facultades de administradores tras disolución

Los administradores solo pueden atender asuntos urgentes tras la disolución y deben iniciar la liquidación, asumiendo responsabilidad ilimitada por operaciones ajenas a estos fines.

administradoresdisolucionresponsabilidad
Art.
100

Artículo 100. Remoción de causales de disolución

Las causales de disolución pueden ser removidas mediante decisión del órgano de gobierno, siempre que se demuestre viabilidad económica y social.

remociondisolucionviabilidad
Art.
101

Artículo 101. Personalidad en liquidación

La sociedad en liquidación conserva su personalidad jurídica y se rige por normas compatibles con su tipo, lo que es esencial para la gestión de la liquidación.

liquidacionpersonalidadnormas
Art.
102

Artículo 102. Designación de liquidador

La liquidación está a cargo del órgano de administración, y si no se designan liquidadores, cualquier socio puede solicitar su nombramiento judicial.

liquidacionliquidadordesignacion
Art.
103

Artículo 103. Obligaciones de los liquidadores

Los liquidadores deben confeccionar un inventario y balance en un plazo determinado, y su incumplimiento puede llevar a su remoción y responsabilidad por daños.

liquidadoresobligacionesbalance
Art.
104

Artículo 104. Información periódica durante liquidación

Los liquidadores deben informar trimestralmente a los socios sobre el estado de la liquidación, lo que es crucial para la transparencia y la toma de decisiones.

informacionliquidacionsocios
Art.
105

Artículo 105. Facultades de los liquidadores

Los liquidadores tienen la facultad de realizar actos necesarios para la liquidación y deben seguir las instrucciones de los socios, asumiendo responsabilidad por incumplimientos.

liquidadoresfacultadesresponsabilidad
Art.
106

Artículo 106. Contribuciones de socios en liquidacion

Cuando los fondos sociales son insuficientes para cubrir deudas, los liquidadores deben exigir a los socios las contribuciones necesarias. Este artículo establece la obligación de los socios de aportar según el tipo de sociedad o contrato constitutivo.

liquidacionsociosdeudas
Art.
107

Artículo 107. Particion parcial de utilidades

Las obligaciones sociales garantizadas permiten la partición parcial de utilidades. Los accionistas o socios pueden requerir esta distribución, y su negativa puede resolverse judicialmente.

particionutilidadesaccionistas
Art.
108

Artículo 108. Responsabilidad de liquidadores

Los liquidadores tienen obligaciones y responsabilidades similares a las de los administradores, salvo lo que se disponga en esta sección. Esto asegura una regulación clara en su actuación.

liquidadoresresponsabilidadadministradores
Art.
109

Artículo 109. Balance final y distribucion

Una vez extinguido el pasivo social, los liquidadores deben confeccionar un balance final y un proyecto de distribución de capital y utilidades. Este proceso es clave para la liquidación adecuada de la sociedad.

balancedistribucionliquidacion
Art.
110

Artículo 110. Impugnacion del balance final

Los socios tienen un plazo de quince días para impugnar el balance final y el proyecto de distribución. Esto asegura que los intereses de todos los socios sean considerados.

impugnacionbalancesocios
Art.
111

Artículo 111. Ejecucion del balance final

El balance final aprobado se inscribirá en el Registro Público de Comercio y se procederá a su ejecución. Los montos no reclamados se depositarán y, tras tres años, se asignarán a la autoridad escolar.

ejecucionbalanceregistro
Art.
112

Artículo 112. Cancelacion de inscripcion

Al finalizar la liquidación, se cancelará la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio. Esto marca el cierre formal de la sociedad.

cancelacioninscripcionliquidacion
Art.
113

Artículo 113. Intervencion judicial

La intervención judicial puede ser solicitada si los administradores realizan actos que pongan en peligro a la sociedad. Esto protege los intereses de los socios y la integridad de la empresa.

intervencionjudicialadministradores
Art.
114

Artículo 114. Requisitos para la intervencion

El peticionante debe demostrar su calidad de socio y la gravedad del peligro para solicitar la intervención judicial. Esto asegura que solo se actúe en casos justificados.

requisitosintervencionpeligro
Art.
115

Artículo 115. Clases de intervencion

La intervención puede incluir la designación de veedores o coadministradores, con funciones y atribuciones limitadas. Esto busca proteger la gestión de la sociedad.

clasesintervencionadministradores
Art.
116

Artículo 116. Contracautela en intervencion

El peticionante debe prestar una contracautela que proteja a la sociedad de posibles perjuicios por la intervención. Esto asegura un equilibrio en la solicitud de intervención.

contracautelaintervencionproteccion
Art.
117

Artículo 117. Apelacion de intervencion

La resolución que ordena la intervención es apelable solo en efecto devolutivo, lo que limita las acciones inmediatas de los administradores. Esto protege la estabilidad de la sociedad.

apelacionintervencionresolucion
Art.
118

Artículo 118. Sociedades extranjeras en Mexico

Las sociedades constituidas en el extranjero se rigen por las leyes de su lugar de constitución, pero deben cumplir requisitos para operar en México. Esto asegura un marco legal claro.

sociedadesextranjerasmexico
Art.
119

Artículo 119. Tipos desconocidos de sociedades

Las sociedades extranjeras bajo tipos desconocidos en México deben cumplir con formalidades determinadas por el juez de inscripción. Esto garantiza el cumplimiento normativo.

tiposdesconocidossociedades
Art.
120

Artículo 120. Contabilidad de sociedades extranjeras

Las sociedades extranjeras deben llevar contabilidad separada en México y someterse al contralor correspondiente. Esto asegura la transparencia y el cumplimiento fiscal.

contabilidadsociedadesextranjeras
Art.
121

Artículo 121. Responsabilidades del representante

El representante de una sociedad extranjera asume las mismas responsabilidades que los administradores locales. Esto incluye la responsabilidad en juicios relacionados con la sociedad.

responsabilidadsociedad extranjeraadministradores
Art.
122

Artículo 122. Emplazamiento a sociedades extranjeras

El emplazamiento a sociedades constituidas en el extranjero puede realizarse en México bajo ciertas condiciones. Esto incluye actos aislados y la existencia de sucursales o representantes.

emplazamientosociedades extranjeraslitigios
Art.
123

Artículo 123. Constitución de sociedades en México

Para constituir una sociedad en México, es necesario acreditar su formación según las leyes del país de origen y registrar la documentación en los registros correspondientes.

constituciónregistrosociedades
Art.
124

Artículo 124. Sociedades locales y extranjeras

Las sociedades extranjeras con sede en México se consideran locales para efectos de formalidades y funcionamiento. Esto implica cumplir con regulaciones locales.

sociedades localesformalidadesregulaciones
Art.
125

Artículo 125. Responsabilidad de los socios

Los socios de una sociedad colectiva tienen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales. Esto significa que pueden ser responsables de deudas de la sociedad.

responsabilidadsociosobligaciones
Art.
126

Artículo 126. Denominación social

La denominación social debe incluir 'sociedad colectiva' o su abreviatura, y debe reflejar los nombres de los socios. Cambios en la razón social deben ser claros.

denominaciónrazón socialcambios
Art.
127

Artículo 127. Régimen de administración

El contrato social regula el régimen de administración, y en su ausencia, cualquiera de los socios puede administrar indistintamente.

administracióncontratosocios
Art.
128

Artículo 128. Administración conjunta

Si varios socios administran sin funciones específicas, pueden actuar indistintamente. Sin embargo, si se estipula que necesitan actuar conjuntamente, no podrán hacerlo individualmente.

administraciónsociosfunciones
Art.
129

Artículo 129. Remoción del administrador

El administrador puede ser removido por mayoría en cualquier momento, salvo pacto en contrario. Esto incluye derechos de receso para socios disconformes.

remociónadministradormayoría
Art.
130

Artículo 130. Renuncia del administrador

El administrador puede renunciar en cualquier momento, pero será responsable de los daños si la renuncia es dolosa o intempestiva.

renunciaadministradorresponsabilidad
Art.
131

Artículo 131. Modificación del contrato social

Cualquier modificación del contrato social requiere el consentimiento de todos los socios, salvo pacto en contrario. Las resoluciones se adoptan por mayoría.

modificacióncontratoresoluciones
Art.
132

Artículo 132. Concepto de mayoría

La mayoría se define como la mayoría absoluta de capital, a menos que el contrato establezca un régimen diferente.

mayoríacapitalcontrato
Art.
133

Artículo 133. Competencia de socios

Los socios no pueden competir con la sociedad sin consentimiento unánime. La violación de esta norma puede llevar a la exclusión del socio.

competenciasociosexclusión
Art.
134

Artículo 134. Responsabilidad en sociedad comandita

Los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los de una sociedad colectiva, mientras que los comanditarios solo lo hacen con su capital aportado.

responsabilidadsociedad comanditasocios
Art.
135

Artículo 135. Aportes del comanditario

El capital de los socios comanditarios se integra únicamente con aportes de obligaciones de dar, lo que limita su responsabilidad.

aportescomanditarioresponsabilidad
Art.
136

Artículo 136. Administracion y representacion social

La administracion y representacion de la sociedad es ejercida por los socios comanditados o terceros designados. La violacion de este articulo puede hacer responsables solidariamente al firmante con la sociedad por las obligaciones contraidas.

administracionsociedadcomanditados
Art.
137

Artículo 137. Limitaciones del socio comanditario

El socio comanditario no puede inmiscuirse en la administracion, de lo contrario, su responsabilidad se vuelve ilimitada y solidaria. Esto incluye cualquier acto administrativo habitual.

comanditarioresponsabilidadadministracion
Art.
138

Artículo 138. Actos permitidos del comanditario

Los actos de examen, inspeccion y consejo no se consideran inmiscuirse en la administracion. Esto permite cierta participacion sin asumir responsabilidades adicionales.

comanditarioactosinspeccion
Art.
139

Artículo 139. Resoluciones sociales

Las resoluciones sociales se adoptan conforme a los articulos 131 y 132, permitiendo a los socios comanditarios votar en ciertos asuntos. Esto incluye la designacion de administradores.

resolucionesvotosocios
Art.
140

Artículo 140. Actos urgentes del comanditario

En caso de quiebra o incapacidad de los socios comanditados, el socio comanditario puede realizar actos urgentes sin incurrir en responsabilidades. Esto es temporal y debe regularizarse pronto.

quiebraurgentecomanditario
Art.
141

Artículo 141. Responsabilidad de socios capitalistas

Los socios capitalistas responden de las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva, mientras que los que aportan solo su industria tienen responsabilidad limitada.

responsabilidadcapitalistasobligaciones
Art.
142

Artículo 142. Denominacion social

La denominacion social debe incluir 'sociedad de capital e industria' o su abreviatura. La violacion de esta norma puede hacer responsable al firmante por las obligaciones contraidas.

denominacionresponsabilidadcapital
Art.
143

Artículo 143. Administracion por socios

La administracion de la sociedad puede ser ejercida por cualquiera de los socios, segun lo dispuesto en la Seccion I del capitulo. Esto permite flexibilidad en la gestion.

administracionsociosflexibilidad
Art.
144

Artículo 144. Parte de beneficios del socio industrial

El contrato debe especificar la parte del socio industrial en los beneficios sociales, de lo contrario se fijara judicialmente. Esto asegura claridad en la distribucion de ganancias.

beneficiossociocontrato
Art.
145

Artículo 145. Aplicacion de articulos previos

El articulo 139 se aplica a esta sociedad, considerando el capital del socio industrial como parte del voto. Esto asegura que todos los socios tengan voz en decisiones importantes.

votocapitalsociedad
Art.
146

Artículo 146. Capital y cuotas en sociedad limitada

El capital se divide en cuotas y los socios limitan su responsabilidad a la integracion de las que suscriban. El numero maximo de socios no excedera de cincuenta.

capitalcuotasresponsabilidad
Art.
147

Artículo 147. Denominacion en sociedad limitada

La denominacion social debe incluir el nombre de uno o mas socios y la indicacion 'sociedad de responsabilidad limitada'. La omision puede llevar a responsabilidad ilimitada del gerente.

denominacionresponsabilidadgerente
Art.
148

Artículo 148. Valor de las cuotas sociales

Las cuotas sociales tendran igual valor, que sera de pesos diez o sus multiplios. Esto asegura equidad en la participacion de los socios.

cuotasvalorequidad
Art.
149

Artículo 149. Suscripcion del capital

El capital debe suscribirse integramente en el acto de constitucion, con un minimo del 25% en aportes en dinero. Esto asegura la solidez financiera desde el inicio.

suscripcioncapitalaportaciones
Art.
150

Artículo 150. Garantia de aportes

Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente la integracion de los aportes. La sobrevaluacion de aportes en especie puede generar responsabilidades adicionales.

garantiaaportesresponsabilidad
Art.
151

Artículo 151. Cuotas suplementarias de capital

El contrato constitutivo puede autorizar cuotas suplementarias de capital que los socios deben integrar tras su publicación. Estas cuotas deben ser proporcionales al número de cuotas que cada socio posea en el momento de la decisión.

capital socialcuotassocios
Art.
152

Artículo 152. Transmisibilidad de cuotas

Las cuotas son libremente transmisibles, salvo que el contrato disponga lo contrario. La transmisión tiene efecto frente a la sociedad desde que se entrega el título de la cesión a la gerencia.

transmisibilidadcuotassocios
Art.
153

Artículo 153. Limitaciones a la transmisibilidad

El contrato puede limitar la transmisibilidad de las cuotas, requiriendo conformidad de los socios. Se establecen procedimientos específicos para la validez de estas cláusulas.

limitacionestransmisibilidadsocios
Art.
154

Artículo 154. Impugnación del precio de cuotas

Los socios pueden impugnar el precio de las cuotas al ejercer su derecho de preferencia, lo que puede llevar a una pericia judicial para determinar el valor justo.

impugnaciónpreciocuotas
Art.
155

Artículo 155. Incorporación de herederos

El contrato puede prever la incorporación de herederos de socios, quienes deben acreditar su calidad para participar en la sociedad.

herederosincorporaciónsocios
Art.
156

Artículo 156. Copropiedad de cuota social

En caso de copropiedad de cuota social, se aplicarán disposiciones específicas para la constitución y cancelación de derechos reales sobre cuotas.

copropiedadcuota socialderechos reales
Art.
157

Artículo 157. Gerencia y administración

La administración de la sociedad corresponde a uno o más gerentes designados, quienes tienen derechos y obligaciones similares a los directores de una sociedad anónima.

gerenciaadministraciónsocios
Art.
158

Artículo 158. Órgano de fiscalización

Se puede establecer un órgano de fiscalización que será obligatorio si el capital social alcanza un monto específico. Sus atribuciones no pueden ser menores que las de una sociedad anónima.

fiscalizaciónsindicaturacapital social
Art.
159

Artículo 159. Resoluciones sociales

El contrato debe especificar cómo se deliberan y toman acuerdos sociales, con reglas para la comunicación de decisiones a la gerencia.

resolucionesacuerdossocios
Art.
160

Artículo 160. Mayorías para modificaciones

El contrato debe establecer las reglas para modificar su contenido, requiriendo mayorías específicas para ciertos acuerdos importantes.

mayoríasmodificacionessocios
Art.
161

Artículo 161. Derecho a voto

Cada cuota otorga un voto, y se aplican limitaciones de orden personal similares a las de los accionistas en sociedades anónimas.

votocuotassocios
Art.
162

Artículo 162. Actas de resoluciones

Las resoluciones no adoptadas en asamblea deben constar en actas firmadas por los gerentes, que se conservarán por un periodo específico.

actasresolucionessocios
Art.
163

Artículo 163. Capital y acciones

El capital se representa por acciones, limitando la responsabilidad de los socios a la integración de las acciones suscriptas.

capitalaccionesresponsabilidad
Art.
164

Artículo 164. Denominación social

La denominación social debe incluir el nombre de personas y la expresión 'sociedad anónima'. La omisión puede generar responsabilidad ilimitada para los representantes.

denominaciónresponsabilidadsociedad anónima
Art.
165

Artículo 165. Constitución de la sociedad

La sociedad se constituye por instrumento público y puede ser por acto único o por suscripción pública, cumpliendo requisitos específicos.

constituciónsociedadrequisitos
Art.
166

Artículo 166. Requisitos de constitucion

El articulo establece los requisitos que debe contener el instrumento de constitucion de una sociedad, incluyendo detalles sobre el capital social y la eleccion de directores. Es fundamental para asegurar que la sociedad cumpla con las normativas legales desde su inicio.

constitucioncapital socialdirectores
Art.
167

Artículo 167. Presentacion del contrato constitutivo

Este articulo detalla el proceso de presentacion del contrato constitutivo ante la autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de requisitos legales. La inscripcion es un paso crucial para la formalizacion de la sociedad.

contrato constitutivoinscripcionautoridad de contralor
Art.
168

Artículo 168. Programa de fundacion

El articulo establece que los promotores deben redactar un programa de fundacion que debe ser aprobado por la autoridad de contralor. Este programa es clave para la inscripcion en el Registro Publico de Comercio.

programa de fundacionaprobacionregistro publico
Art.
169

Artículo 169. Recursos contra resoluciones

Las resoluciones administrativas pueden ser recurridas ante el Tribunal de apelacion, lo que permite a los interesados defender sus derechos. Este articulo establece el procedimiento para interponer apelaciones.

recursostribunal de apelacionresoluciones administrativas
Art.
170

Artículo 170. Contenido del programa de fundacion

El programa de fundacion debe incluir detalles sobre los promotores, las acciones y el banco encargado de la gestion. Este contenido es vital para la correcta constitucion de la sociedad.

contenidopromotoresacciones
Art.
171

Artículo 171. Plazo de suscripcion

El plazo para la suscripcion de acciones no debe exceder tres meses desde la inscripcion del programa. Este plazo es crucial para la organizacion de la sociedad.

plazosuscripcionacciones
Art.
172

Artículo 172. Contrato de suscripcion

El contrato de suscripcion debe contener informacion detallada sobre el suscriptor y las acciones. Es un documento clave en el proceso de constitucion.

contrato de suscripcioninformacionacciones
Art.
173

Artículo 173. Resolucion de contratos

Si no se cubre la suscripcion en el plazo establecido, los contratos se resolveran de pleno derecho. Este articulo protege a los interesados en caso de no alcanzar el capital requerido.

resolucioncontratossuscripcion
Art.
174

Artículo 174. Suscripcion en exceso

Cuando las suscripciones exceden el monto previsto, la asamblea constitutiva decidirá si se reduce a prorrata o se aumenta el capital. Esto permite flexibilidad en la constitucion.

suscripcionexcesoasamblea constitutiva
Art.
175

Artículo 175. Obligaciones de los promotores

Los promotores deben realizar todas las gestiones necesarias para la constitucion de la sociedad. Este articulo establece las responsabilidades hasta la asamblea constitutiva.

obligacionespromotoresgestiones
Art.
176

Artículo 176. Celebracion de la asamblea constitutiva

La asamblea constitutiva debe celebrarse con la presencia del banco interviniente y cumplir con ciertos requisitos de quorun. Este paso es fundamental para la formalizacion de la sociedad.

asamblea constitutivaquorumbanco interviniente
Art.
177

Artículo 177. Derechos de voto

Cada suscriptor tiene derecho a votar en la asamblea en proporcion a las acciones suscritas. Este articulo regula la forma en que se toman decisiones en la asamblea.

derechos de votoasambleasuscriptores
Art.
178

Artículo 178. Promotores como suscriptores

Los promotores pueden ser suscriptores de la sociedad, lo que les otorga derechos y responsabilidades adicionales. Este articulo aclara su posicion en el proceso.

promotoressuscriptoresderechos
Art.
179

Artículo 179. Orden del dia de la asamblea

La asamblea constitutiva debe abordar varios temas importantes, como la gestion de los promotores y la designacion de directores. Este orden del dia es clave para el futuro de la sociedad.

orden del diaasambleatemas importantes
Art.
180

Artículo 180. Conformidad e inscripcion

Una vez labrada el acta de la asamblea, se procede a obtener la conformidad e inscripcion. Este paso es esencial para la legalidad de la sociedad.

conformidadinscripcionacta
Art.
181

Artículo 181. Documentacion de promotores

Los promotores deben entregar al directorio la documentacion necesaria para la constitucion de la sociedad. El directorio tiene la responsabilidad de exigir el cumplimiento y devolver la documentacion no ratificada por la asamblea.

promotoresdocumentaciondirectorio
Art.
182

Artículo 182. Responsabilidad de promotores

Los promotores son responsables ilimitadamente por las obligaciones contraidas durante la constitucion de la sociedad. La sociedad asumira estas obligaciones una vez inscrita, siempre que sean aprobadas por la asamblea.

responsabilidadpromotoresobligaciones
Art.
183

Artículo 183. Facultades de los directores

Los directores solo pueden obligar a la sociedad en actos necesarios para su constitucion y autorizados en el acto constitutivo. La responsabilidad es solidaria e ilimitada hasta que la sociedad esté inscrita.

directoresfacultadesresponsabilidad
Art.
184

Artículo 184. Asuncion de obligaciones

Una vez inscrito el contrato constitutivo, la sociedad asume las obligaciones de los actos cumplidos. Los promotores y directores quedan liberados de responsabilidad frente a terceros por estos actos.

asuncionobligacionesinscripcion
Art.
185

Artículo 185. Beneficios de promotores

Los promotores no pueden recibir beneficios que afecten el capital social. Su retribucion puede ser hasta el 10% de las ganancias por un maximo de diez años.

beneficioscapital socialpromotores
Art.
186

Artículo 186. Capital social minimo

El capital debe ser suscrito totalmente al momento de la constitucion y no puede ser inferior a 30 millones de pesos. Este monto puede ser actualizado por el Poder Ejecutivo.

capital socialsuscripcionminimo
Art.
187

Artículo 187. Integracion de capital

La integracion en efectivo del capital no puede ser menor al 25% de la suscripcion. Los aportes no dinerarios deben integrarse totalmente.

integracioncapitalaportes
Art.
188

Artículo 188. Aumento de capital social

El estatuto puede prever el aumento del capital social hasta cinco veces, decidido por la asamblea sin nueva conformidad administrativa.

aumentocapital socialasamblea
Art.
189

Artículo 189. Proporcion de accionistas

Se debe respetar la proporcion de cada accionista en la capitalizacion de reservas y en el pago de dividendos con acciones.

proporcionaccionistasdividendos
Art.
190

Artículo 190. Emision de nuevas acciones

Las nuevas acciones solo pueden emitirse cuando las anteriores hayan sido suscriptas. Esto asegura que el capital social se mantenga estable.

emisionnuevas accionessuscripcion
Art.
191

Artículo 191. Obligaciones de suscriptores

Aun si el aumento de capital no es suscripto en su totalidad, los suscriptores y la sociedad no se liberan de las obligaciones asumidas.

obligacionessuscriptoresaumento de capital
Art.
192

Artículo 192. Mora en la integracion

La mora en la integracion suspende el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones en mora, afectando la capacidad de voto y dividendos.

moraintegracionderechos
Art.
193

Artículo 193. Derechos de suscripcion en mora

El estatuto puede permitir la venta de derechos de suscripcion de acciones en mora en remate publico, generando costos para el suscriptor moroso.

derechossuscripcionremate
Art.
194

Artículo 194. Derecho preferente de suscripcion

Las acciones ordinarias otorgan a su titular el derecho preferente a suscribir nuevas acciones en proporcion a las que posea.

derecho preferentesuscripcionacciones
Art.
195

Artículo 195. Indemnizacion por privacion de derechos

El accionista que sea privado de su derecho de suscripcion preferente puede exigir indemnizacion, que no sera inferior al triple del valor nominal de las acciones.

indemnizacionderechosaccionistas
Art.
196

Artículo 196. Promocion de acciones

Las acciones deben ser promovidas en un plazo de seis meses tras el vencimiento de la suscripcion. Los accionistas perjudicados o directores pueden iniciar acciones legales.

accionesplazoaccionistas
Art.
197

Artículo 197. Limitacion del derecho de preferencia

La asamblea extraordinaria puede limitar o suspender el derecho de preferencia en la suscripcion de nuevas acciones bajo ciertas condiciones. Esto se aplica en casos excepcionales.

asambleaderecho de preferenciaacciones
Art.
198

Artículo 198. Aumento de capital por oferta publica

El aumento de capital puede realizarse mediante oferta publica de acciones, lo que permite atraer nuevos inversionistas. Se deben seguir los procedimientos establecidos.

aumento de capitaloferta publicainversionistas
Art.
199

Artículo 199. Nulidad de emisiones de acciones

Las emisiones de acciones que violen el regimen de oferta publica son nulas, afectando derechos de socios y terceros. Esto puede llevar a acciones legales.

nulidademisionesoferta publica
Art.
200

Artículo 200. Responsabilidad de directores

Los directores y síndicos son responsables solidaria e ilimitadamente por daños derivados de emisiones irregulares. Los suscriptores pueden demandar la nulidad.

responsabilidaddirectoresdaños
Art.
201

Artículo 201. Comunicación de aumento de capital

La sociedad debe comunicar a la autoridad de contralor y al Registro Público de Comercio sobre la suscripcion del aumento de capital para su registro.

aumento de capitalregistrocomunicacion
Art.
202

Artículo 202. Emision de acciones bajo la par

La emision de acciones bajo la par es nula, salvo excepciones. Se permite la emision con prima, fijada por la asamblea extraordinaria.

emisionaccionesprima
Art.
203

Artículo 203. Reduccion voluntaria del capital

La reduccion voluntaria del capital debe ser aprobada por asamblea extraordinaria con un informe del síndico. Se establecen requisitos para su ejecucion.

reduccion de capitalasambleasindico
Art.
204

Artículo 204. Derechos de acreedores en reduccion

Los acreedores tienen derechos específicos en caso de reduccion de capital, que deben ser respetados y publicados antes de la ejecucion.

acreedoresreduccionpublicacion
Art.
205

Artículo 205. Reduccion de capital por perdidas

La asamblea extraordinaria puede decidir la reduccion del capital debido a perdidas sufridas por la sociedad, buscando restablecer el equilibrio financiero.

reduccionperdidasasamblea
Art.
206

Artículo 206. Reduccion obligatoria del capital

La reduccion del capital es obligatoria si las perdidas superan las reservas y el 50% del capital. Existen notas sobre su aplicacion.

reduccion obligatoriaperdidascapital
Art.
207

Artículo 207. Igualdad en el valor de acciones

Las acciones deben ser de igual valor, aunque el estatuto puede prever diversas clases con derechos diferentes. Cualquier disposicion en contrario es nula.

igualdadaccionesestatuto
Art.
208

Artículo 208. Forma de los titulos de acciones

Los titulos pueden ser al portador o nominativos y deben cumplir con requisitos específicos para su inscripcion en regímenes de deposito colectivo.

titulosaccionesdeposito colectivo
Art.
209

Artículo 209. Indivisibilidad de acciones

Las acciones son indivisibles y la sociedad puede exigir la unificacion de la representacion en caso de copropiedad. Se aplican reglas de condominio.

indivisibilidadaccionescopropiedad
Art.
210

Artículo 210. Responsabilidad del cedente

El cedente que no complete la integracion de acciones es responsable por pagos debidos por cesionarios. Esto afecta la propiedad de las acciones.

cedenteresponsabilidadacciones
Art.
211

Artículo 211. Formalidades de acciones y certificados

El estatuto social debe establecer las formalidades de las acciones y certificados provisionales, incluyendo denominación, capital social y derechos. Cualquier variación en estas menciones debe constar en los títulos correspondientes.

estatuto socialaccionescertificados provisionales
Art.
212

Artículo 212. Numeración y firma de títulos

Los títulos y acciones deben tener una numeración correlativa y ser firmados por un director y un síndico. La autoridad puede autorizar el uso de impresión para garantizar la autenticidad.

numeracionfirmasautenticidad
Art.
213

Artículo 213. Libro de registro de acciones

Se debe llevar un libro de registro de acciones que detalle clases, derechos y transferencias. Este libro es de libre consulta para los accionistas.

libro de registroaccionestransacciones
Art.
214

Artículo 214. Transmisibilidad de acciones

La transmisión de acciones es libre, aunque el estatuto puede limitarla. Las limitaciones deben constar en los títulos o inscripciones.

transmisibilidadaccionesestatuto
Art.
215

Artículo 215. Notificación de transmisión de acciones

La transmisión de acciones debe notificarse a la sociedad y registrarse para ser efectiva. Esto incluye un aviso al titular en caso de acciones escriturales.

notificaciontransmisionacciones escriturales
Art.
216

Artículo 216. Derecho de voto de acciones ordinarias

Cada acción ordinaria otorga un voto, y el estatuto puede permitir hasta cinco votos por acción. No se pueden emitir acciones de voto privilegiado tras la oferta pública.

derecho de votoacciones ordinariasoferta publica
Art.
217

Artículo 217. Acciones con preferencia patrimonial

Las acciones con preferencia patrimonial pueden carecer de voto, pero tienen derechos en asambleas y bajo ciertas condiciones pueden votar.

preferencia patrimonialderecho de votoasambleas
Art.
218

Artículo 218. Derechos del usufructuario

El usufructuario tiene derecho a las ganancias durante el usufructo, pero el nudo propietario ejerce otros derechos. Las acciones no integradas requieren pagos por parte del usufructuario.

usufructoderechosnudo propietario
Art.
219

Artículo 219. Derechos en caso de prenda o embargo

En caso de prenda o embargo, los derechos corresponden al propietario de las acciones, y el acreedor debe facilitar el ejercicio de estos derechos.

prendaembargoderechos
Art.
220

Artículo 220. Adquisición de acciones por la sociedad

La sociedad puede adquirir sus propias acciones bajo ciertas condiciones, como para cancelarlas o evitar daños graves.

adquisicionaccionescancelacion
Art.
221

Artículo 221. Enajenación de acciones adquiridas

Las acciones adquiridas deben ser enajenadas en un año, salvo prórroga. Los derechos sobre estas acciones quedan suspendidos hasta su enajenación.

enajenacionaccionesderechos suspendidos
Art.
222

Artículo 222. Prohibición de recibir acciones en garantía

La sociedad no puede recibir sus propias acciones en garantía, lo que protege la integridad del capital social.

garantiaaccionescapital social
Art.
223

Artículo 223. Amortización de acciones

El estatuto puede permitir la amortización de acciones con ciertas condiciones, asegurando la igualdad entre accionistas.

amortizacionaccionesigualdad
Art.
224

Artículo 224. Distribución de dividendos

La distribución de dividendos solo es lícita si proviene de ganancias realizadas y aprobadas. Está prohibido el pago anticipado de dividendos.

dividendosgananciasdistribucion
Art.
225

Artículo 225. No repetibilidad de dividendos

Los dividendos percibidos de buena fe no son repetibles, protegiendo a los accionistas que actúan de buena fe.

dividendosrepetibilidadbuena fe
Art.
226

Artículo 226. Normas sobre titulos valores

Este articulo establece que las normas sobre titulos valores se aplican en la medida en que no sean modificadas por la Ley General de Sociedades. Es fundamental para entender el marco regulatorio de los titulos valores en el contexto societario.

titulos valoressociedadesreglamento
Art.
227

Artículo 227. Emision de bonos de goce

Las sociedades anónimas tienen la facultad de emitir bonos de goce y de participación, los cuales deben ser reglamentados en el estatuto. La falta de cumplimiento puede llevar a la nulidad de la emisión.

bonos de gocesociedades anonimasestatuto
Art.
228

Artículo 228. Derechos de bonos de goce

Los bonos de goce se emiten a favor de titulares de acciones totalmente amortizadas, otorgándoles derechos sobre ganancias y liquidaciones. Este articulo detalla los derechos que estos bonos confieren.

bonos de gocegananciasliquidacion
Art.
229

Artículo 229. Bonos de participacion

Los bonos de participación pueden emitirse por prestaciones que no sean aportes de capital, limitándose a otorgar derechos sobre las ganancias del ejercicio. Este articulo regula su naturaleza y uso.

bonos de participacionprestacionesganancias
Art.
230

Artículo 230. Adjudicacion de bonos al personal

Los bonos de participación pueden ser adjudicados al personal, computándose como gastos. Estos bonos son intransferibles y caducan con la extinción de la relación laboral.

bonos de participacionpersonalgastos
Art.
231

Artículo 231. Abono de participacion

La participación se abonará al mismo tiempo que el dividendo, lo que asegura que los tenedores de bonos reciban sus beneficios de manera oportuna. Este articulo establece un procedimiento claro para el abono.

participaciondividendoabonado
Art.
232

Artículo 232. Modificacion de condiciones de bonos

La modificación de las condiciones de los bonos requiere la conformidad de la mayoría absoluta de los tenedores, salvo en ciertos casos. Este articulo regula el procedimiento para tales modificaciones.

modificacionbonostenedores
Art.
233

Artículo 233. Competencia de asambleas

Las asambleas tienen competencia exclusiva para tratar ciertos asuntos, y sus decisiones son obligatorias para todos los accionistas. Este articulo establece el marco de actuación de las asambleas.

asambleascompetenciadecisiones
Art.
234

Artículo 234. Asamblea ordinaria

La asamblea ordinaria se encarga de resolver asuntos clave como el balance general y la designación de directores. Este articulo detalla las responsabilidades de la asamblea ordinaria.

asamblea ordinariabalancedesignacion
Art.
235

Artículo 235. Asamblea extraordinaria

La asamblea extraordinaria aborda asuntos que no son competencia de la ordinaria, como aumentos de capital y modificaciones estatutarias. Este articulo regula su funcionamiento.

asamblea extraordinariaaumento de capitalmodificaciones
Art.
236

Artículo 236. Convocatoria de asambleas

Las asambleas deben ser convocadas por el directorio o síndico, y también pueden ser solicitadas por accionistas. Este articulo establece los procedimientos para la convocatoria.

convocatoriaasambleasaccionistas
Art.
237

Artículo 237. Publicacion de convocatorias

Las convocatorias a asambleas deben publicarse con antelación y contener información específica. Este articulo regula los requisitos de publicación para las asambleas.

publicacionconvocatoriasasambleas
Art.
238

Artículo 238. Deposito de acciones

Para asistir a las asambleas, los accionistas deben depositar sus acciones o presentar un certificado de depósito. Este articulo establece los requisitos para la asistencia a las asambleas.

depositoaccionesasambleas
Art.
239

Artículo 239. Representacion en asambleas

Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas, aunque existen restricciones sobre quién puede actuar como mandatario. Este articulo regula la representación en las asambleas.

representacionasambleasaccionistas
Art.
240

Artículo 240. Intervencion de directores

Los directores, síndicos y gerentes tienen derecho a asistir a las asambleas, aunque su voto está limitado. Este articulo establece las condiciones de su participación.

intervenciondirectoresasambleas
Art.
241

Artículo 241. Votacion de directores y gerentes

Los directores, síndicos y gerentes generales no pueden votar en decisiones que afecten sus actos de gestión o su responsabilidad. Esta norma asegura la imparcialidad en las decisiones asamblearias.

directoresvotacionasamblea
Art.
242

Artículo 242. Presidencia de asambleas

Las asambleas son presididas por el presidente del directorio o su reemplazo, garantizando un orden en la toma de decisiones. En caso de convocatorias judiciales, un funcionario designado asumirá la presidencia.

asambleaspresidenciadirector
Art.
243

Artículo 243. Quorum en asambleas ordinarias

La asamblea ordinaria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto en primera convocatoria. En segunda convocatoria, se considera válida con cualquier número.

quorumasambleaacciones
Art.
244

Artículo 244. Quorum en asambleas extraordinarias

La asamblea extraordinaria requiere un quorum del 60% en primera convocatoria y del 30% en segunda, salvo que el estatuto indique lo contrario. Esto es crucial para decisiones significativas.

quorumasambleaextraordinaria
Art.
245

Artículo 245. Derecho de receso

Accionistas disconformes pueden separarse de la sociedad con reembolso de sus acciones en ciertos casos. Este derecho protege a los accionistas de decisiones que no consideran favorables.

derecho de recesoaccionesaccionistas
Art.
246

Artículo 246. Nulidad de decisiones

Cualquier decisión sobre materias no incluidas en el orden del día es nula, salvo excepciones específicas. Esto asegura que las decisiones sean tomadas con la debida transparencia.

nulidaddecisionesorden del dia
Art.
247

Artículo 247. Cuarto intermedio en asambleas

La asamblea puede pasar a cuarto intermedio para continuar en un plazo de 30 días, permitiendo una mejor deliberación. Solo pueden participar accionistas que cumplan con requisitos previos.

cuarto intermedioasambleaaccionistas
Art.
248

Artículo 248. Interes contrario del accionista

Los accionistas con intereses contrarios deben abstenerse de votar en decisiones relacionadas, evitando conflictos de interés. Esto protege la integridad de las decisiones asamblearias.

interes contrarioaccionistasvotacion
Art.
249

Artículo 249. Contenido del acta de asamblea

El acta de la asamblea debe resumir las deliberaciones y resultados de votaciones, asegurando transparencia. Los accionistas pueden solicitar copias firmadas del acta.

actaasambleatransparencia
Art.
250

Artículo 250. Asambleas especiales

Las asambleas que afectan derechos de una clase de acciones requieren su consentimiento en asambleas especiales, asegurando que sus intereses sean considerados.

asambleas especialesderechosacciones
Art.
251

Artículo 251. Impugnacion de decisiones asamblearias

Las resoluciones adoptadas en violación de la ley pueden ser impugnadas por accionistas, protegiendo sus derechos. Esto asegura que las decisiones se tomen conforme a la normativa.

impugnaciondecisionesaccionistas
Art.
252

Artículo 252. Suspension de ejecucion de resoluciones

El juez puede suspender la ejecución de resoluciones impugnadas si hay motivos graves, protegiendo a la sociedad de decisiones perjudiciales. Esto es un recurso para salvaguardar intereses.

suspensionejecucionresoluciones
Art.
253

Artículo 253. Acumulacion de acciones en juicios

En caso de pluralidad de acciones, estas deben acumularse, asegurando que se resuelvan de manera conjunta. Esto optimiza el proceso judicial y evita decisiones contradictorias.

acumulacionaccionesjuicio
Art.
254

Artículo 254. Responsabilidad de accionistas

Accionistas que votaron resoluciones nulas responden solidariamente por sus consecuencias, lo que implica un riesgo financiero. Esto subraya la importancia de la responsabilidad en la votacion.

responsabilidadaccionistasvotacion
Art.
255

Artículo 255. Composicion del directorio

La administración de la sociedad está a cargo de un directorio, cuyo número de integrantes debe ser definido por la asamblea. Esto asegura una gestión adecuada y representativa.

directorioadministracionaccionistas
Art.
256

Artículo 256. Designacion y revocabilidad del director

El director es reelegible y su designación puede ser revocada por la asamblea. Se establece la necesidad de un domicilio especial para notificaciones y la mayoría de los directores deben residir en la República.

directoresasambleadomicilio
Art.
257

Artículo 257. Duracion del cargo de director

El estatuto debe especificar el término de elección del director, que no puede exceder de tres ejercicios. En caso de silencio, se entiende que es el máximo permitido.

duracionestatutoeleccion
Art.
258

Artículo 258. Eleccion de suplentes para directores

El estatuto puede prever la elección de suplentes para directores, obligatoria en sociedades sin sindicatura. En caso de vacancia, los síndicos designan un reemplazo.

suplentesvacanciasindicatura
Art.
259

Artículo 259. Aceptacion de renuncia de directores

El directorio debe aceptar la renuncia del director en la primera reunión posterior a su presentación, salvo que afecte el funcionamiento regular.

renunciadirectoresfuncionamiento
Art.
260

Artículo 260. Reglamento del directorio

El estatuto debe regular la constitución y funcionamiento del directorio, estableciendo un quórum mínimo de mayoría absoluta.

quorumestatutodirectorio
Art.
261

Artículo 261. Remuneracion del directorio

El estatuto puede establecer la remuneración del directorio, con límites en función de las ganancias de la sociedad.

remuneraciongananciasdirectorio
Art.
262

Artículo 262. Eleccion de directores por clase de acciones

El estatuto puede permitir que diferentes clases de acciones elijan directores, regulando su remoción por la asamblea de accionistas de la clase.

clases de accioneseleccionremocion
Art.
263

Artículo 263. Derecho de voto acumulativo

Los accionistas pueden elegir hasta un tercio de las vacantes en el directorio mediante voto acumulativo, garantizando su derecho en el estatuto.

voto acumulativoaccionistasvacantes
Art.
264

Artículo 264. Inhabilitaciones para ser director

Se establecen las inhabilitaciones para ser director, incluyendo condenas penales y fallidos, con plazos específicos tras la rehabilitación.

inhabilitacionesdirectorescondenas
Art.
265

Artículo 265. Convocatoria a asamblea para remocion

El directorio debe convocar a asamblea para la remoción de directores inhabilitados, con un plazo de 40 días para su celebración.

remocionasambleadirectores
Art.
266

Artículo 266. Carácter personal del cargo de director

El cargo de director es personal e indelegable, con restricciones en la votación por correspondencia.

cargo personaldirectoresvotacion
Art.
267

Artículo 267. Reuniones del directorio

El directorio debe reunirse al menos cada tres meses, con la posibilidad de convocatorias adicionales a petición de cualquier director.

reunionesdirectorioconvocatoria
Art.
268

Artículo 268. Representacion de la sociedad

La representación de la sociedad corresponde al presidente del directorio, con posibles autorizaciones para otros directores.

representacionpresidentedirectorio
Art.
269

Artículo 269. Comite ejecutivo del directorio

El estatuto puede organizar un comité ejecutivo para la gestión de negocios ordinarios, bajo la supervisión del directorio.

comite ejecutivogestióndirectorio
Art.
270

Artículo 270. Designacion de gerentes

El directorio puede designar gerentes generales o especiales, quienes pueden ser directores o no, y son responsables ante la sociedad.

gerentesdesignacionresponsabilidad
Art.
271

Artículo 271. Contratos del director con la sociedad

El director puede celebrar contratos con la sociedad siempre que se ajusten a las condiciones del mercado. Los contratos no aprobados pueden ser nulos y los directores son responsables por daños a la sociedad.

contratosresponsabilidaddirectores
Art.
272

Artículo 272. Interés contrario del director

El director debe informar sobre cualquier interés contrario al de la sociedad y abstenerse de participar en decisiones relacionadas. Incumplir esta obligación puede llevar a responsabilidades legales.

interesresponsabilidaddirectores
Art.
273

Artículo 273. Actividades en competencia

Los directores no pueden participar en actividades que compitan con la sociedad sin autorización de la asamblea. Esto es crucial para evitar conflictos de interés y responsabilidades legales.

competenciadirectoresresponsabilidad
Art.
274

Artículo 274. Responsabilidad de los directores

Los directores son responsables ilimitadamente por el mal desempeño de su cargo y por violaciones a la ley o estatuto. La responsabilidad puede ser individual o solidaria.

responsabilidaddirectoresmal desempeño
Art.
275

Artículo 275. Extinción de la responsabilidad

La responsabilidad de los directores puede extinguirse por aprobación de su gestión o renuncia, salvo en casos de violaciones graves. Esto es importante para la gestión de riesgos.

extincionresponsabilidaddirectores
Art.
276

Artículo 276. Acción social de responsabilidad

La acción social de responsabilidad debe ser aprobada por la asamblea y puede ser ejercida por accionistas. Esto permite a los accionistas proteger sus intereses.

accionresponsabilidadaccionistas
Art.
277

Artículo 277. Plazo para iniciar acción de responsabilidad

Los accionistas tienen tres meses para iniciar la acción de responsabilidad si la asamblea no lo hace. Este plazo es crucial para asegurar la rendición de cuentas.

plazoaccionresponsabilidad
Art.
278

Artículo 278. Acción de responsabilidad en quiebra

En caso de quiebra, la acción de responsabilidad puede ser ejercida por el representante del concurso o por acreedores. Esto es esencial para proteger los derechos de los acreedores.

quiebraaccionresponsabilidad
Art.
279

Artículo 279. Acciones individuales contra directores

Accionistas y terceros pueden siempre ejercer acciones individuales contra los directores. Esto asegura que los directores sean responsables de sus actos.

accionesdirectoresaccionistas
Art.
280

Artículo 280. Consejo de vigilancia

El estatuto puede establecer un consejo de vigilancia para supervisar la gestión del directorio. Esto es clave para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas.

consejovigilanciaestatuto
Art.
281

Artículo 281. Funciones del consejo de vigilancia

El consejo de vigilancia tiene atribuciones para fiscalizar la gestión del directorio y convocar asambleas. Su papel es fundamental para la transparencia en la sociedad.

funcionesconsejovigilancia
Art.
282

Artículo 282. Convocatoria de asamblea por disidentes

Consejeros disidentes pueden convocar asambleas para discutir cuestiones de interés. Esto fomenta la participación y el debate dentro de la sociedad.

convocatoriaasambleadisidentes
Art.
283

Artículo 283. Reemplazo de sindicatura por auditoría

Si se organiza un consejo de vigilancia, se puede prescindir de la sindicatura y optar por auditorías anuales. Esto puede simplificar la estructura de supervisión.

sindicaturaauditoriaconsejo
Art.
284

Artículo 284. Designación de síndicos

La sindicatura es designada por la asamblea y debe ser colegiada en ciertas sociedades. Esto es fundamental para asegurar una supervisión adecuada.

sindicaturadesignacionasamblea
Art.
285

Artículo 285. Requisitos para ser síndico

Para ser síndico se requiere ser abogado o contador con título habilitante y tener domicilio en el país. Esto asegura la competencia en la supervisión.

requisitossindicoprofesionales
Art.
286

Artículo 286. Inhabilidades para ser síndicos

Este artículo establece las inhabilidades para ser síndicos en una sociedad, incluyendo a directores, gerentes y familiares cercanos. Es fundamental para garantizar la independencia y objetividad en la supervisión de la administración de la sociedad.

sindicosinhabilidadessociedades
Art.
287

Artículo 287. Plazo y revocabilidad de síndicos

El artículo detalla el plazo de elección de los síndicos y su revocabilidad, estableciendo que la asamblea de accionistas puede revocarlos sin necesidad de causa. Esto asegura un control constante sobre la gestión de los síndicos.

sindicosrevocabilidadasamblea
Art.
288

Artículo 288. Elección de síndicos por clases de acciones

Este artículo permite que diferentes clases de acciones elijan a sus propios síndicos, lo que puede reflejar intereses diversos dentro de la sociedad. La reglamentación de esta elección es clave para la gobernanza.

sindicosclases de accionesgobernanza
Art.
289

Artículo 289. Derecho de los accionistas

Los accionistas tienen derecho a ejercer su voto en la elección de síndicos, garantizando su participación en la supervisión de la administración. Este derecho es esencial para la transparencia en la gestión.

accionistasderechossindicos
Art.
290

Artículo 290. Sindicatura colegiada

Cuando la sindicatura es plural, se denomina 'Comisión Fiscalizadora' y debe seguir un reglamento específico. Esto fomenta un enfoque colaborativo en la fiscalización de la sociedad.

sindicaturacomision fiscalizadoragobernanza
Art.
291

Artículo 291. Vacancia y reemplazo de síndicos

Este artículo establece el procedimiento para reemplazar a un síndico en caso de vacancia, asegurando la continuidad en la fiscalización. Es crucial para mantener la estabilidad en la administración.

vacanciareemplazosindicos
Art.
292

Artículo 292. Remuneración del síndico

La función del síndico es remunerada, y si no está especificada en el estatuto, será determinada por la asamblea. Esto establece un marco claro para la compensación de los síndicos.

remuneracionsindicosasamblea
Art.
293

Artículo 293. Indelegabilidad del cargo de síndico

El cargo de síndico es personal e indelegable, lo que garantiza que la responsabilidad recae directamente en la persona designada. Esto es fundamental para la rendición de cuentas.

indelegabilidadsindicosresponsabilidad
Art.
294

Artículo 294. Atribuciones y deberes del síndico

Este artículo detalla las atribuciones y deberes del síndico, incluyendo la fiscalización de la administración y la presentación de informes a la asamblea. Es esencial para la transparencia y control.

atribucionesdeberessindicos
Art.
295

Artículo 295. Derechos de información del síndico

Los síndicos tienen derechos de información e investigación sobre ejercicios económicos anteriores a su elección, lo que les permite tener una visión completa de la situación de la sociedad.

derechosinformacionsindicos
Art.
296

Artículo 296. Responsabilidad de los síndicos

Los síndicos son responsables solidariamente por el incumplimiento de sus obligaciones, lo que implica que pueden ser removidos por la asamblea. Esto promueve la diligencia en su función.

responsabilidadsindicosincumplimiento
Art.
297

Artículo 297. Responsabilidad solidaria con directores

Los síndicos son responsables solidariamente con los directores por acciones u omisiones que causen daño, lo que refuerza la importancia de una gestión alineada con la ley y el estatuto.

responsabilidaddirectoressindicos
Art.
298

Artículo 298. Aplicación de otras normas a síndicos

Los síndicos están sujetos a las disposiciones de artículos previos, lo que asegura una coherencia en la regulación de sus funciones y responsabilidades. Esto es clave para la gobernanza.

normassindicosgobernanza
Art.
299

Artículo 299. Fiscalización estatal de sociedades

Las sociedades anónimas están sujetas a fiscalización estatal en ciertos casos, lo que garantiza un control adicional sobre su funcionamiento y operaciones. Esto es esencial para la transparencia.

fiscalizacionestatalsociedades
Art.
300

Artículo 300. Fiscalización limitada de sociedades

La fiscalización de sociedades no incluidas en el artículo 299 se limita a aspectos específicos, lo que puede reducir la carga regulatoria. Sin embargo, es importante cumplir con los requisitos establecidos.

fiscalizacionlimitadasociedades
Art.
301

Artículo 301. Funciones de vigilancia de la autoridad

La autoridad de contralor puede ejercer funciones de vigilancia en sociedades anónimas bajo ciertas condiciones, como solicitud de accionistas o en resguardo del interés público. Esto incluye la posibilidad de investigar hechos específicos que justifiquen la vigilancia.

vigilanciaautoridad de controlsociedades anonimas
Art.
302

Artículo 302. Sanciones por violaciones

La autoridad de control puede imponer sanciones a las sociedades y sus directores por violaciones a la ley, incluyendo apercibimientos y multas que pueden alcanzar hasta 8 millones de pesos. Las multas se graduarán según la gravedad de la infracción.

sancionesmultasviolaciones
Art.
303

Artículo 303. Facultades de la autoridad de contralor

La autoridad de contralor puede solicitar al juez la suspensión de resoluciones contrarias a la ley y la intervención de la administración de la sociedad en ciertos casos. Esto busca proteger los intereses de los accionistas y del público.

facultadesintervencionautoridad de control
Art.
304

Artículo 304. Fiscalización de sociedades

La fiscalización de las sociedades anónimas es complementaria a otras leyes especiales. Esto asegura un control más riguroso sobre las actividades de las sociedades.

fiscalizacionsociedades anonimascontrol
Art.
305

Artículo 305. Responsabilidad de directores y síndicos

Los directores y síndicos son responsables si no comunican a la autoridad de contralor situaciones que puedan afectar a la sociedad. Esto incluye la elusión de la fiscalización.

responsabilidaddirectoressindicatos
Art.
306

Artículo 306. Apelaciones a resoluciones

Las resoluciones de la autoridad de contralor son apelables ante el tribunal competente en materia comercial. Esto permite a las sociedades defenderse contra decisiones adversas.

apelacionesresolucionestribunal
Art.
307

Artículo 307. Plazo para interponer apelaciones

Las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco días de notificada la resolución. Esto asegura que las sociedades actúen rápidamente para proteger sus derechos.

plazoapelacionesresoluciones
Art.
308

Artículo 308. Sociedades anónimas estatales

Se definen las sociedades anónimas donde el Estado tiene participación mayoritaria, estableciendo que el Estado debe poseer al menos el 51% del capital social.

sociedades anonimasparticipacion estatalcapital social
Art.
309

Artículo 309. Incorporación de nuevas sociedades

Las sociedades que cumplan con los requisitos de participación estatal pueden ser incluidas en este régimen, siempre que no haya oposición de accionistas.

incorporacionsociedades anonimasparticipacion estatal
Art.
310

Artículo 310. Prohibiciones e incompatibilidades

Se aplican prohibiciones e incompatibilidades a funcionarios de la administración pública que deseen ser directores o síndicos en sociedades con participación estatal.

prohibicionesincompatibilidadesfuncionarios publicos
Art.
311

Artículo 311. Remuneración de directores

La remuneración de directores y síndicos no se rige por las disposiciones generales, permitiendo mayor flexibilidad en su compensación.

remuneraciondirectoressindicatos
Art.
312

Artículo 312. Modificaciones al régimen

Las modificaciones al régimen de la sociedad anónima cesarán si se alteran las condiciones de participación estatal establecidas previamente.

modificacionesregimensociedades anonimas
Art.
313

Artículo 313. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez en el marco legal actual. Su contenido no es aplicable.

derogadoarticulovalidez
Art.
314

Artículo 314. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez en el marco legal actual. Su contenido no es aplicable.

derogadoarticulovalidez
Art.
315

Artículo 315. Responsabilidad en sociedad comandita

Los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como en una sociedad colectiva, mientras que los comanditarios limitan su responsabilidad al capital suscrito.

responsabilidadsociedad comanditacapital
Art.
316

Artículo 316. Normas de la sociedad anonima

Este articulo establece que las sociedades en comandita por acciones se rigen por las normas de la sociedad anonima, salvo disposiciones contrarias. Es fundamental para entender la estructura y funcionamiento de este tipo de sociedades.

sociedad anonimacomandita por accionesnormas
Art.
317

Artículo 317. Denominacion social obligatoria

La denominacion social debe incluir la frase 'sociedad en comandita por acciones' o su abreviatura S.C.A. La falta de esta indicacion puede generar responsabilidad ilimitada para los administradores.

denominacion socialresponsabilidadsociedad comandita
Art.
318

Artículo 318. Administracion unipersonal

La administracion de la sociedad puede ser unipersonal, ejercida por un socio comanditado o un tercero, con un periodo definido por el estatuto. Esto permite flexibilidad en la gestion.

administracionsociosunipersonal
Art.
319

Artículo 319. Remocion del administrador

Este articulo regula la remocion del administrador, permitiendo a los socios comanditarios solicitarla judicialmente bajo ciertas condiciones. Proporciona un mecanismo de control sobre la administracion.

remocionadministradorsocios
Art.
320

Artículo 320. Reorganizacion de la administracion

Cuando la administracion no puede funcionar, debe reorganizarse en un plazo de tres meses, nombrando un administrador provisorio. Esto asegura la continuidad operativa.

reorganizacionadministracioncontinuidad
Art.
321

Artículo 321. Composicion de la asamblea

La asamblea se integra por socios de ambas categorias, considerando las partes de interes de los comanditados para quórum y voto. Esto garantiza la representatividad en decisiones.

asambleaquorumsocios
Art.
322

Artículo 322. Voto del socio administrador

El socio administrador tiene voz pero no voto en asuntos clave como la eleccion y remocion de administradores. Esto limita su influencia en decisiones criticas.

socio administradorvotodecisiones
Art.
323

Artículo 323. Cesion de parte social

La cesion de la parte social del socio comanditado requiere la conformidad de la asamblea, asegurando que los cambios en la propiedad sean consensuados.

cesionparte socialasamblea
Art.
324

Artículo 324. Normas supletorias

Se aplican normas supletorias a esta seccion, complementando lo dispuesto en articulos anteriores. Esto proporciona un marco legal adicional.

normas supletoriascomplementariasseccion
Art.
325

Artículo 325. Emision de debentures

Las sociedades anónimas y en comandita por acciones pueden emitir debentures si sus estatutos lo permiten, abriendo oportunidades de financiamiento.

debenturesfinanciamientosociedades
Art.
326

Artículo 326. Clases de debentures

Los debentures pueden ser con garantia flotante, comun o especial, y pueden ser convertibles en acciones. Esto ofrece flexibilidad en la estructuracion de financiamiento.

clasesdebenturesgarantia
Art.
327

Artículo 327. Garantia flotante

La garantia flotante afecta todos los derechos y bienes de la sociedad emisora, otorgando privilegios similares a prenda o hipoteca. Es un mecanismo de seguridad para los acreedores.

garantia flotantederechosacreedores
Art.
328

Artículo 328. Exigibilidad de la garantia flotante

La garantia flotante se vuelve exigible en casos de incumplimiento de pagos o disolucion de la sociedad. Esto protege a los acreedores ante situaciones adversas.

exigibilidadgarantiaincumplimiento
Art.
329

Artículo 329. Administracion de bienes con garantia

La sociedad puede seguir administrando sus bienes mientras no ocurra un evento que active la exigibilidad de la garantia flotante. Esto permite cierta flexibilidad operativa.

administracionbienesgarantia
Art.
330

Artículo 330. Limitaciones en la disposicion de activos

La sociedad no puede vender o ceder su activo si afecta la continuidad del giro de negocios, protegiendo así los intereses de los debenturistas.

disposicionactivoscontinuidad
Art.
331

Artículo 331. Consentimiento para debentures

Los debentures con garantia flotante no pueden ser emitidos sin el consentimiento de la asamblea de debenturistas si se desea emitir otros con prioridad. Esto asegura que los derechos de los acreedores existentes sean respetados.

debenturesgarantia flotanteasamblea
Art.
332

Artículo 332. Debentures con garantia comun

Los debentures con garantia comun cobran sus creditos en igualdad de condiciones con los acreedores quirografarios, lo que implica un riesgo compartido en la recuperacion de deudas.

debenturesgarantia comunacreedores
Art.
333

Artículo 333. Debentures con garantia especial

La emision de debentures con garantia especial afecta bienes determinados de la sociedad, y debe especificarse en el acta de emision. Esto permite asegurar el pago de los debentures con activos concretos.

debenturesgarantia especialhipoteca
Art.
334

Artículo 334. Debentures convertibles en acciones

Los debentures convertibles en acciones otorgan preferencia a los accionistas existentes para su suscripcion, asegurando que no se diluya su participacion sin su consentimiento.

debenturesconvertiblesacciones
Art.
335

Artículo 335. Títulos de debentures

Los titulos de debentures deben ser de igual valor y pueden ser al portador o nominativos, lo que afecta la forma en que se transmiten y registran los derechos sobre ellos.

debenturestitulosportador
Art.
336

Artículo 336. Contenido de los títulos

Los titulos de debentures deben contener información detallada sobre la sociedad, la emision y los derechos de los tenedores, asegurando transparencia y claridad en la inversion.

debenturescontenidotransparencia
Art.
337

Artículo 337. Emision en series

La emision de debentures puede dividirse en series, garantizando que los derechos sean iguales dentro de cada serie y evitando conflictos entre debenturistas.

debenturesseriesderechos
Art.
338

Artículo 338. Contrato de fideicomiso

La sociedad que emite debentures debe celebrar un contrato de fideicomiso con un banco, asegurando la gestion y defensa de los derechos de los debenturistas.

debenturesfideicomisobanco
Art.
339

Artículo 339. Contenido del contrato de fideicomiso

El contrato de fideicomiso debe contener detalles sobre la emision, la garantia y las obligaciones de los suscriptores, garantizando claridad en la relacion entre las partes.

fideicomisocontratoobligaciones
Art.
340

Artículo 340. Prospecto de suscripcion publica

Al ofrecer debentures a suscripcion publica, la sociedad debe confeccionar un prospecto que contenga especificaciones clave y datos financieros, asegurando la transparencia ante los inversionistas.

debenturesprospectosuscripcion
Art.
341

Artículo 341. Capacidad del fiduciario

La exigencia de que el fiduciario sea una institucion bancaria solo rige durante la emision; posteriormente, la asamblea puede designar a cualquier persona calificada.

fiduciariocapacidadasamblea
Art.
342

Artículo 342. Inhabilidades del fiduciario

Existen restricciones sobre quienes pueden ser fiduciarios, excluyendo a directores y empleados de la sociedad emisora, lo que busca evitar conflictos de interes.

fiduciarioinhabilidadesconflicto de interes
Art.
343

Artículo 343. Consolidacion de pasivo

Cuando la emision de debentures se realiza para consolidar deudas, el fiduciario debe verificar el cumplimiento de la operacion antes de autorizar la entrega de titulos.

debenturesconsolidacionpasivo
Art.
344

Artículo 344. Facultades del fiduciario

El fiduciario tiene amplias facultades como representante legal de los debenturistas, lo que le permite actuar en defensa de sus derechos y intereses.

fiduciariofacultadesrepresentante
Art.
345

Artículo 345. Facultades del fiduciario en debentures

El fiduciario tiene facultades específicas en caso de debentures con garantia comun o flotante, incluyendo la revision de documentos y la suspension del directorio en ciertas condiciones.

fiduciariofacultadesgarantia comun
Art.
346

Artículo 346. Suspension del directorio

El juez puede suspender el directorio de la sociedad deudora y nombrar fiduciarios para administrar los bienes sociales. Esta medida se toma a solicitud del fiduciario y sin más trámite.

suspensiondirectoriofiduciario
Art.
347

Artículo 347. Facultades del fiduciario

El fiduciario tiene amplias facultades para continuar los negocios de la sociedad deudora sin intervención judicial. Esto incluye la enajenación de bienes y la liquidación de la sociedad según lo decida la asamblea de debenturistas.

fiduciarionegociosliquidacion
Art.
348

Artículo 348. Liquidación con garantía flotante

En caso de liquidación, el fiduciario debe realizar los bienes que constituyen la garantía flotante y repartir el producido entre los debenturistas. El remanente se entrega a la sociedad deudora.

liquidaciongarantia flotantedebenturistas
Art.
349

Artículo 349. Liquidación con garantía común

Si los debentures tienen garantía común, la liquidación se realizará judicialmente conforme a la ley de quiebras, donde el fiduciario actuará como síndico y liquidador.

liquidaciongarantia comunquiebras
Art.
350

Artículo 350. Juicio por inexactitud

El directorio suspendido puede promover un juicio para probar la inexactitud de los fundamentos del fiduciario, lo que detiene la liquidación hasta que haya una sentencia firme.

juicioinexactitudliquidacion
Art.
351

Artículo 351. Fiduciario en quiebra

Si la sociedad que emitió debentures es declarada en quiebra, el fiduciario actuará como liquidador coadyuvante necesario.

quiebrafiduciarioliquidacion
Art.
352

Artículo 352. Exigibilidad de debentures

La disolución de la sociedad deudora antes del vencimiento de los debentures hace que estos sean exigibles de inmediato, incluyendo intereses vencidos.

exigibilidaddisoluciondebentures
Art.
353

Artículo 353. Remoción del fiduciario

El fiduciario puede ser removido sin causa por la asamblea de debenturistas o judicialmente por justa causa a solicitud de un debenturista.

remocionfiduciarioasamblea
Art.
354

Artículo 354. Normas de la asamblea de debenturistas

La asamblea de debenturistas se rige por normas similares a las de la asamblea ordinaria de la sociedad anónima, incluyendo la convocatoria y la aceptación de modificaciones.

asambleanormasdebenturistas
Art.
355

Artículo 355. Resoluciones de la asamblea

Las resoluciones de la asamblea de debenturistas son obligatorias para todos, y se pueden impugnar acuerdos que no se tomen conforme a la ley.

resolucionesasambleaimpugnacion
Art.
356

Artículo 356. Reducción de capital

La sociedad emisora solo podrá reducir su capital social en proporción a los debentures reembolsados, salvo en casos de reducción forzosa.

reduccioncapitaldebentures
Art.
357

Artículo 357. Prohibición de recibir debentures

La sociedad emisora no podrá recibir sus propios debentures en garantía, lo que protege a los tenedores de debentures.

prohibiciondebenturesgarantia
Art.
358

Artículo 358. Responsabilidad de los directores

Los directores de la sociedad son responsables ilimitada y solidariamente por los perjuicios causados a los debenturistas por violaciones a las disposiciones de esta Sección.

responsabilidaddirectoresdebenturistas
Art.
359

Artículo 359. Responsabilidad del fiduciario

El fiduciario no contrae responsabilidad personal, salvo en casos de dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones.

responsabilidadfiduciariodolo
Art.
360

Artículo 360. Emisión en el extranjero

Las sociedades extranjeras que emitan debentures con garantía flotante deben inscribir el contrato en los registros pertinentes antes de la emisión para que surta efecto en la República.

emisionextranjerogarantia flotante
Art.
384

Artículo 384. Disposiciones derogadas

Este articulo establece que las disposiciones de la Ley General de Sociedades forman parte del Codigo de Comercio y menciona las normas que han sido derogadas. Es fundamental para entender la aplicacion de la ley en el contexto legal actual.

codigo de comercioderogacionesley general de sociedades
Art.
385

Artículo 385. Normas derogadas

Este articulo lista las normas y articulos que han sido derogados por la Ley General de Sociedades, lo que permite entender el nuevo marco legal. Es importante para la correcta interpretación y aplicación de la ley.

derogacionesley general de sociedadesnormas legales
Art.
386

Artículo 386. Vigencia de la ley

Este articulo establece la fecha de vigencia de la Ley General de Sociedades y las condiciones para su aplicación a sociedades ya constituidas. Es clave para la transición hacia el nuevo marco legal.

vigenciaaplicacionsociedades
Art.
387

Artículo 387. Subsanacion de vicios

Este articulo permite a las sociedades en comandita por acciones subsanar vicios en su constitucion dentro de un plazo determinado. Es relevante para la regularización de estas sociedades.

subsanacionsociedadescomandita por acciones
Art.
388

Artículo 388. Reglamento de registros

Este articulo establece que los registros mencionados en la ley se regiran por normas reglamentarias. Es importante para la operacion de los registros publicos de comercio.

registrosnormas reglamentariasley general de sociedades
Art.
389

Artículo 389. Aplicacion a sociedades mixtas

Este articulo establece que las disposiciones de la ley se aplican a sociedades de economia mixta, salvo excepciones. Es relevante para entender la aplicacion de la ley en diferentes tipos de sociedades.

sociedades de economia mixtaaplicacionley general de sociedades

¿Dudas sobre algún artículo del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.

Consulta Sin Costo