En caso de prenda o embargo, los derechos corresponden al propietario de las acciones, y el acreedor debe facilitar el ejercicio de estos derechos.
En caso de constitución de prenda o de embargo judicial, los derechos corresponden al propietario de las acciones. Obligación del acreedor. En tales situaciones, el titular del derecho real o embargo queda obligado a facilitar el ejercicio de los derechos del propietario mediante el depósito de las acciones o por otro procedimiento que garantice sus derechos. El propietario soportará los gastos consiguientes. Adquisición de sus acciones por la sociedad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los acreedores comprendan sus obligaciones para evitar conflictos legales que puedan afectar la operacion de la sociedad.
Anterior
Art. 218. Derechos del usufructuario
Siguiente
Art. 220. Adquisición de acciones por la sociedad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo