LGS

Artículo 220. Adquisición de acciones por la sociedad

La sociedad puede adquirir sus propias acciones bajo ciertas condiciones, como para cancelarlas o evitar daños graves.

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Texto Legal

— La sociedad puede adquirir acciones que emitió, sólo en las siguientes condiciones: 1º) Para cancelarlas y previo acuerdo de reducción del capital; 2º) Excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o reservas libres, cuando estuvieren completamente integradas y para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima asamblea ordinaria; 3º) Por integrar el haber de un establecimiento que adquiere o de una sociedad que incorpore. Acciones adquiridas no canceladas. Venta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta adquisicion puede ser una herramienta para manejar la estructura de capital, pero debe hacerse con cuidado para no comprometer la liquidez de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del LGS?

La sociedad puede adquirir sus propias acciones bajo ciertas condiciones, como para cancelarlas o evitar daños graves.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 220 de la LGS?

Esta adquisicion puede ser una herramienta para manejar la estructura de capital, pero debe hacerse con cuidado para no comprometer la liquidez de la sociedad.

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