Las acciones adquiridas deben ser enajenadas en un año, salvo prórroga. Los derechos sobre estas acciones quedan suspendidos hasta su enajenación.
El directorio enajenará las acciones adquiridas en los supuestos 2º y 3º del artículo anterior dentro del término de un (1) año; salvo prórroga por la asamblea. Se aplicará el derecho preferente previsto en el artículo 194. Suspensión de derechos. Los derechos correspondientes a esas acciones quedarán suspendidos hasta su enajenación; no se computarán para la determinación del quórum ni de la mayoría. Acciones en garantía; prohibición.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con el plazo de enajenacion puede resultar en sanciones y afectar la capacidad de la sociedad para operar eficientemente.
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Art. 220. Adquisición de acciones por la sociedad
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Art. 222. Prohibición de recibir acciones en garantía
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