LGS

Artículo 172. Contrato de suscripcion

El contrato de suscripcion debe contener informacion detallada sobre el suscriptor y las acciones. Es un documento clave en el proceso de constitucion.

contrato de suscripcioninformacionacciones

Texto Legal

— El contrato de suscripción debe ser preparado en doble ejemplar por el banco y debe contener transcripto el programa que el suscriptor declarará conocer y aceptar, suscribiéndolo y además: 1º) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio del suscriptor y número de documento de identidad; 2º) El número de las acciones suscriptas; 3º) El anticipo de integración en efectivo cumplido en ese acto En los supuestos de aportes no dinerarios, se establecerán los antecedentes a que se refiere el inciso 4 del artículo 170; 4º) Las constancias de la inscripción del programa; 5º) La convocatoria de la asamblea constitutiva, la que debe realizarse en plazo no mayor de dos (2) meses de la fecha de vencimiento del período de suscripción, y su orden del día. El segundo ejemplar del contrato con recibo de pago efectuado, cuando corresponda, se entregará al interesado por el banco. Fracaso de la suscripción: Reembolso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un contrato mal elaborado puede generar disputas entre los suscriptores y la sociedad, afectando la operacion desde el inicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del LGS?

El contrato de suscripcion debe contener informacion detallada sobre el suscriptor y las acciones. Es un documento clave en el proceso de constitucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la LGS?

Un contrato mal elaborado puede generar disputas entre los suscriptores y la sociedad, afectando la operacion desde el inicio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 172 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 172 LGS desde tu celular