El contrato de suscripcion debe contener informacion detallada sobre el suscriptor y las acciones. Es un documento clave en el proceso de constitucion.
El contrato de suscripción debe ser preparado en doble ejemplar por el banco y debe contener transcripto el programa que el suscriptor declarará conocer y aceptar, suscribiéndolo y además: 1º) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio del suscriptor y número de documento de identidad; 2º) El número de las acciones suscriptas; 3º) El anticipo de integración en efectivo cumplido en ese acto En los supuestos de aportes no dinerarios, se establecerán los antecedentes a que se refiere el inciso 4 del artículo 170; 4º) Las constancias de la inscripción del programa; 5º) La convocatoria de la asamblea constitutiva, la que debe realizarse en plazo no mayor de dos (2) meses de la fecha de vencimiento del período de suscripción, y su orden del día. El segundo ejemplar del contrato con recibo de pago efectuado, cuando corresponda, se entregará al interesado por el banco. Fracaso de la suscripción: Reembolso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un contrato mal elaborado puede generar disputas entre los suscriptores y la sociedad, afectando la operacion desde el inicio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo