El plazo para la suscripcion de acciones no debe exceder tres meses desde la inscripcion del programa. Este plazo es crucial para la organizacion de la sociedad.
El plazo de suscripción, no excederá de tres (3) meses computados desde la inscripción a que se refiere el artículo 168. Contrato de suscripción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con este plazo puede resultar en la disolucion de la suscripcion, obligando a reiniciar el proceso de constitucion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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