LGS

Artículo 173. Resolucion de contratos

Si no se cubre la suscripcion en el plazo establecido, los contratos se resolveran de pleno derecho. Este articulo protege a los interesados en caso de no alcanzar el capital requerido.

resolucioncontratossuscripcion

Texto Legal

— No cubierta la suscripción en el término establecido, los contratos se resolverán de pleno derecho y el banco restituirá de inmediato a cada interesado, el total entregado, sin descuento alguno. Suscripción en exceso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante asegurar que el capital se cubra a tiempo, ya que la falta de cumplimiento puede llevar a la perdida de los fondos aportados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del LGS?

Si no se cubre la suscripcion en el plazo establecido, los contratos se resolveran de pleno derecho. Este articulo protege a los interesados en caso de no alcanzar el capital requerido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 173 de la LGS?

Es importante asegurar que el capital se cubra a tiempo, ya que la falta de cumplimiento puede llevar a la perdida de los fondos aportados.

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