LGS

Artículo 174. Suscripcion en exceso

Cuando las suscripciones exceden el monto previsto, la asamblea constitutiva decidirá si se reduce a prorrata o se aumenta el capital. Esto permite flexibilidad en la constitucion.

suscripcionexcesoasamblea constitutiva

Texto Legal

— Cuando las suscripciones excedan del monto previsto, la asamblea constitutiva decidirá su reducción a prorrata o aumentará el capital hasta el monto de las suscripciones. Obligación de los promotores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tener suscripciones en exceso puede ser una oportunidad para aumentar el capital social, pero requiere una gestion adecuada en la asamblea.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del LGS?

Cuando las suscripciones exceden el monto previsto, la asamblea constitutiva decidirá si se reduce a prorrata o se aumenta el capital. Esto permite flexibilidad en la constitucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la LGS?

Tener suscripciones en exceso puede ser una oportunidad para aumentar el capital social, pero requiere una gestion adecuada en la asamblea.

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